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El ayuntamiento de Burriana deberá indemnizar con 2000€ a los vecinos de Rogers de Flors

El ayuntamiento de Burriana deberá indemnizar con 2000€ a los vecinos de Rogers de Flors
  • El TSJCV desestima la apelación del Arenal Sound contra la sentencia de Rogers de Flors

El ayuntamientos de Burriana ha recibido esta mañana la resolución final de la apelación interpuesta por la empresa Imusic Festival SL, promotora del Arenal Sound; contra la sentencia que defendía la vulneración de los derechos fundamentales de los vecinos Rogers de Flors durante la realización del evento musical, que interpusieron en el año 2014.

Este conjunto de viviendas se encuentra a escasos 60 metros del recinto de conciertos y zonas de descanso del festival, que esta en marcha las 24 horas del día, con seis escenarios y que recibe unas 55.000 personas, con unos niveles de inmixión (volumen) que oscilan entre los 72dBA y los 91dBA. Unos barómetros que violan los derechos fundamentales de privacidad e intimidad de los vecinos de Rogers de Flors.

La empresa Imusic Festival SL, organizadora del evento, apeló esta sentencia porque los domicilios de los denunciantes no se encuentran en esta zona, por la ex temporalidad del recurso interpuesto, por la correcta autorización del festival y por no producirse contaminación acústica, según declara la entidad. Además, también apelan para evitar la supresión del festival en próximas ediciones y la indemnización económica a los afectados.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) vuelve a dar la razón a los vecinos de Rogers de Flors. En primer lugar por la contaminación acústica que perjudica el disfrute de sus viviendas, sean o no, primera o segunda residencia.

En segundo lugar, el nivel de ruido se llevó a cabo durante la realización del evento musical, por lo que no hay ex temporalidad; habiendo un exceso notable de los límites máximos establecidos. Aunque se encuentre en una zona apartada del suelo urbano, debería haberse alejado unos 5 km de este conjunto de viviendas.

La empresa del Arenal Sound intentó acogerse a la excepción, por una actividad especial de carácter social. Pero la Ley Valenciana solo otorga la excepción de contaminación acústica a actos sociales cuando se tratan de fiestas populares o son una manifestación cultural. Por lo tanto, el festival no puede atenerse a esta excepcionalidad, ya que ha habido "un notable sacrificio del derecho de los vecinos, obligados a soportar una actividad acústica incompatible con el derecho al descanso, a la salud y a la intimidad domiciliaria" según dicta el TSJCV.

Sin embargo, el Tribunal desestima la petición de los demandantes que querían obligar a que la Corporación Municipal a erradicar del Arenal y del Puerto de Burriana las próximas ediciones del festival o cualquier otro espectáculo similar y que cambiar su ubicación a algún sitio donde no provoque molestias acústicas a los vecinos.

Finalmente el TSJCV estima que al ayuntamiento de Burriana, órgano que autorizó la realización el evento, debe ser el encargado de indemnizar a los propietarios de las viviendas con 2000€ por la vulneración de sus derechos fundamentales.

comentarios 34 comentarios
votante cabreado
votante cabreado
22/06/2016 11:06
si pero aqui el psoe va a permitir que siga el arenal sound parece

esta claro que son herencias del pp pero si uno no quiere la herencia la rechaza y en el caso del arenal sound no es que no la van a rechazar si no que se van a saltar informes tecnicos y sentencia como hacia el pp despues de hablar tanto de legalidad

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