elperiodic.com
SELECCIONA IDIOMA
Valencià

El juez desestima los recursos contra el auto de sobreseimiento de la querella contra Ferrada, Perelló, Sancerni y Carlos Esteve

El juez desestima los recursos contra el auto de sobreseimiento de la querella contra Ferrada, Perelló, Sancerni y Carlos Esteve
    MÁS FOTOS
    El juez desestima los recursos contra el auto de sobreseimiento de la querella contra Ferrada, Perelló, Sancerni y Carlos Esteve - (foto 2)
    El juez desestima los recursos contra el auto de sobreseimiento de la querella contra Ferrada, Perelló, Sancerni y Carlos Esteve - (foto 3)
    El juez desestima los recursos contra el auto de sobreseimiento de la querella contra Ferrada, Perelló, Sancerni y Carlos Esteve - (foto 4)

    El Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 1 de Vila-real, ha acordado desestimar todos los recursos de reforma presentados contra el Auto de sobreseimiento provisional de 7 de enero de 2009 de la causa iniciada por la querella interpuesta por varios miembros de la Ejecutiva de la Agrupación Local del PSPV-PSOE de Burriana contra el exalcalde Alfonso Ferrada, los concejales Javier Perelló y Pedro Sancerni y el empresario Carlos Esteve, a quienes acusaban de presuntos delitos contra la ordenación del territorio, los recursos naturales y el medio ambiente, tráfico de influencias, infidelidad en la custodia de documentos, violación de secretos, malversación y cohecho. En estos momentos sólo cabe el recurso de apelación a la Audiencia Provincial, que deberá producirse en el plazo de cinco días.

    En el Auto, el Juez advierte a la letrada del Partido Socialista de que sería conveniente que evitara frases que rozan la consideración debida al Instructor, bajo apercibimiento de sanción, tales como “la declaración testifical de la Sra. Secretaria del Ayuntamiento de Burriana – a quien el juzgador constituye en tabla de salvación bastando sus manifestaciones como “palabra divina”–. Este Instructor – no juzgador como dice la parte recurrente -, afirma el Juez, no busca la salvación de nadie –“tabla de salvación”- si no que, se limita a valorar la prueba practicada en fase de instrucción-probatoria, y determinar con objetividad la constancia o no de indicios racionales de criminalidad contra las personas imputadas, ni se considera “palabra divina” la declaración de la testigo Sra. Secretaria del Ayuntamiento, si no que su testimonio – considerado como el más objetivo y conocedor directo de lo que ocurre en la Corporación municipal de la localidad de Burriana por el cargo que desempeña aquella – es valorado conforme a las reglas de la sana crítica. Los socialitas de Burriana consideraban injustificado el argumento del juzgado de sobreseer la causa, aludiendo a que no hay constancia de que los hechos imputados en la querella hayan sido realizados “si no se ha practicado ni una sola de las pruebas que se solicitaban”. De hecho, hacían constar textualmente que “en más de dos años el juzgado se ha limitado a exigir formalismos exacerbantes que únicamente han supuesto una dilación indebida del proceso”. El Juez estima que se practicaron las pruebas que consideró suficientes con abundante documental entre las que se encontraban los expedientes administrativos de tramitación de los PAI, actas y facturas y el Auto del Tribunal Supremo debidamente interpretado por el Instructor y las declaraciones testificales, fundamentalmente la declaración objetiva de la Sra. Secretaria del Ayuntamiento.

    El Juez también indica en sus fundamentos jurídicos que la petición de nulidad del Auto de sobreseimiento provisional solicitada por los miembros de la agrupación local socialista, podría ser desestimada, sin más valoraciones, por fundamentarse en un artículo ya no vigente de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

    Respecto al recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal, solicitando la revocación del auto, en relación únicamente al extremo relativo al uso de un vehículo por parte del imputado Francisco Javier Perelló, por considerar que la causa debía continuar respecto de este asunto, el Juez señala que para que exista delito de cohecho debe admitirse dadiva o regalo y a continuación realizar un acto injusto, o abstenerse de realizar un acto que debió de practicar, en el ejercicio de su cargo. En el caso de la dádiva, es decir, el coche, según el Juez “admitir” significa “adquirir”, y pese a que Perelló testificó que lo compró, y hubo una serie de problemas burocráticos en la tramitación de la documentación, el vehículo en cuestión no llegó a estar integrado dentro del patrimonio del Sr. Perelló, por lo que no es posible imputarle el mencionado precepto legal. Tampoco la realización u omisión de un acto injusto, previa solicitud de dádiva o presente, “pues las decisiones o actos propios de su cargo – adjudicación a una empresa de unas unidades de ejecución – no dependen unilateralmente del Sr. Perelló, si no de todos los integrantes de los Órganos de gobierno municipal”.

    El Juez también desestima los recursos de reforma presentados por la representación procesal de Ferrada, Sancerni y el empresario Carlos Esteve, solicitando que el sobreseimiento provisional fuera libre. El Juez estima que el sobreseimiento continua siendo provisional, por no resultar debidamente justificada la perpetración de los delitos que hayan dado motivo a la formación de la causa, pero deja la puerta abierta a que se reabra si aparecieran nuevas pruebas.

    Cabe señalar, que paralelamente a esta causa, se está tramitando en los Juzgados de Nules una demanda civil contra el honor, cuya vista se celebrará en breve, presentada por la empresa Albia y el empresario Carlos Esteve contra la secretaria general del PSPV-PSOE, Iolanda Porcar, por la que solicitan una indemnización de 600.000 euros. Otras empresas implicadas en este asunto están valorando si siguen el mismo camino.

    Respecto a los implicados no entraron en estas disquisiciones, y expresaron su satisfacción por la resolución judicial, en especial Javier Perelló, afectado por el recurso de la Fiscalía. Pedro Sancerni se mostró contento y valoró que “las elecciones se ganan en las urnas y no en los juzgados. Esto fue un artilugio fuera de lugar que empleo el Partido Socialista para arrebatar el gobierno municipal al Partido Popular y les salió mal”. Por su parte Ferrada se limitó a recordar momentos amargos vividos durante este proceso como cuando fue nombrado senador en les Corts teniendo que aguantar, ante familiares y amigos, carteles con lemas difamatorios hacia su persona.

    comentarios 13 comentarios
    licenciado
    licenciado
    09/04/2009 02:04
    para juan y rafa

    honrado es aquel que trabaja en igualdad de condiciones, no aquellos que trabajan sin licencia de actividad, es decir aquellos q son ilegales.

    Subir