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El PSPV-PSOE recurre el auto del caso Ferrada y pide al juzgado la práctica de pruebas “decisivas”

El PSPV-PSOE recurre el auto del caso Ferrada y pide al juzgado la práctica de pruebas “decisivas”
  • Los socialistas piden información sobre la cuenta bancaria de Ferrada en Andorra, sobre la paralización de un expediente sancionador al hotel propiedad del padre de Ferrada, la adjudicación de PAIs y la declaración de diez testigos

La ejecutiva local del PSPV-PSOE de Burriana ha presentado el recurso de reforma contra el auto del juzgado nº1 de Vila-real por el que se dictaba el sobreseimiento de la causa iniciada en enero de 2007 contra el ex acalde y ahora senador del PP, Alfonso Ferrada, y contra el entonces concejal de Urbanismo Francisco Javier Perelló, entre otros, por los presuntos delitos de prevaricación, contra la ordenación del territorio, contra los recursos naturales y el medio ambiente, tráfico de influencias, negociaciones y acciones prohibidas, infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos, malversación y cohecho.

La querella está motivada en las presuntas irregularidades practicadas por Ferrada y Perelló en cuestiones como la paralización del expediente sancionador al hotel Aloha, propiedad de un familiar del alcalde; posible infracción del expediente de las obras realizadas por Andramaparc, empresa de la que forma parte también el alcalde; presuntas ilegalidades en la tramitación y adjudicación del PAI para el sector de Pedrera Port; y de otros PAIs a la mercantil Gruines SL: sector Jardines de la Malvarosa.

Respecto de Perelló, que actualmente también es asesor del presidente de la Diputación, Carlos Fabra, se le imputaba un presupuesto delito de cohecho por tratar de proteger el correcto funcionamiento de la administración pública y el principio de imparcialidad frente a la autoridad o funcionario que recibe algún beneficio, directo o indirecto, para la adjudicación de ciertos programas urbanísticos a unas empresas determinadas en perjuicio de otras y en contra del interés general del municipio. Para ello, se alude en la querella al hecho de que Perelló utilizase habitualmente un vehículo conducido anteriormente por Enrique Granell quien, según la querella, “goza del favor de la corporación pues ha resultado adjudicatario de muchos programas urbanísticos en la localidad de Burriana a través de diferentes empresas”. También se hace constar en la querella que Perelló intervino de forma directa en la tramitación del PAI A-24, 25 y 26 del PGOU de Burriana sin comunicar su obligación de abstención, a pesar de tener interés directo por ser dueño de terrenos comprendidos en dicho ámbito de actuación. Curiosamente, Perelló adquirió esos solares poco antes de la adjudicación y no se inscriben en el registro hasta seis meses después de su adquisición.

En el recurso, se argumenta la necesidad de que se reabra el caso para practicar las pruebas que fueron solicitadas en la querella presentada en enero de 2007 y que, sorprendentemente no fueron realizadas. Por este motivo, y así lo hacen constar en el recurso, los socialitas de Burriana consideran injustificado el argumento del juzgado de sobreseer la causa aludiendo que no hay constancia de que los hechos imputados en la querella hayan sido realizados “si no se ha practicado ni una sola de las pruebas que se solicitaban”. De hecho, se hace constar textualmente que “en más de dos años el juzgado se ha limitado a exigir formalismos exacerbantes que únicamente han supuesto una dilación indebida del proceso, como son la solicitud de copias de la querella siendo éste un requisito no preceptivo para su admisión; solicitud de documentos que ya obran unidos a autos; solicitud de ratificación a pesar de constar poder especial para querella; suspensión de las fechas para las declaraciones a practicar; solicitud de fianza; elevación de los autos al Tribunal Supremo…etc. En suma, todo aquello inimaginable menos practicar las diligencias necesarias para la acreditación de los hechos que esta parte viene solicitando desde su escrito de querella en enero de 2007”. Por este motivo, en el recurso, el PSPV-PSOE de Burriana pide que, entre otras cuestiones, se practiquen las siguientes pruebas:

I.- Se reciba declaración en calidad de testigos a los siguientes:

  • MARIA DOLORES AGUILERA SANCHIS, concejala de comercio mercado y consumo.
  • MARIA DEL CARMEN GONZALEZ BELLÉS, Interventora del Ayuntamiento de Burriana.
  • RAMON MIRAVET AYMERICH, Arquitecto del Ayuntamiento de Burriana.
  • DIEGO BASCO PASCUAL.
  • JOAQUIN RAMOS PRADELLS.
  • VICENTE MENEU BARREDA, representante de la asociación de propietarios afectada por la UE A-24, A-25 y A-26.
  • JOAN ENRIQUE PASCUAL, representante de la asociación de propietarios ASNADE afectada por el sector Pedrera Port.
  • JOSE LUIS MONFORT, técnico municipal con domicilio en el Ayuntamiento de Burriana.
  • DON CARLOS MARIA OLAZABAL ESTECHA, socio fundador de ALBIA.
  • FRANCISCO JAVIER DIVAR PEREZ IÑIGO ARGUNARENA, apoderado de ALBIA.

II.- Se libre Oficio a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria para que facilite los datos relativos a las Declaraciones de Renta y Patrimonio de los querellados DON ALFONSO GUSTAVO FERRADA GOMEZ, DON FRANCISCO JAVIER PERELLÓ OLIVER, DON PEDRO LUIS SANCERNI OLIVAN y DON CARLOS ESTEVE HERRERO, durante los cuatro últimos ejercicios fiscales.

III.- Se libre Oficio a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria para que a través del auxilio necesario investigue la existencia de cuentas en el Principado de Andorra, entre ellas de la entidad bancaria BANCA PRIVADA A ANDORRA (ANDBANC), ESCALDES-ENGORDANY, existentes a nombre del querellado D. ALFONSO GUSTAVO FERRADA GÓMEZ, su esposa Dña. MARIA ANGELES GASCO MUSOLES, el padre de ésta D. FRANCISCO GASCO PERIS. Y, caso de existir las mismas, informe sobre los movimientos y saldos habidos en dichas cuentas desde el año 2.002 hasta la actualidad.

IV.- Se requiera al querellado D. CARLOS ESTEVE HERRERO en su calidad de administrador de las siguientes entidades para que aporte a los presentes autos el Libro Registro de facturas emitidas y recibidas; la cuenta de mayor; los modelos de IVA trimestrales 300 y anual 390; y el Impuesto de Sociedades, todo ello correspondiente a los ejercicios 2.004, 2.005 y 2.006 de la Sociedades CORPORACIÓN INMOBILIARIA ALBIA, S.A.; GRUINES S.L. y CILLEBESA S,L.

V.- Se requiera con apercibimientos a las siguientes entidades de las cuales forma parte el querellado D. ALFONSO GUSTAVO FERRADA GÓMEZ para que aporten a los presentes autos el Libro Registro de facturas emitidas y recibidas; la cuenta de mayor; los modelos de IVA trimestrales 300 y anual 390; y el Impuesto de Sociedades, todo ello correspondiente a los ejercicios 2.004, 2.005 y 2.006:

  • GRUPO COMERCIAL FERRADA, S.L.
  • GESCOBUR MODE 2005, S.L.
  • JOALMA AGRÍCOLA, S.L.
  • SERRATELLA HABITAT, S.L.
  • ANDRAMPARC, S.L.
  • RIFELANS URBANA S.L.

VI.- Se libre exhorto al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Villareal para que aporte copia testimoniada del juicio de faltas nº 234/2005 y del resultado de la comunicación dirigida a ONDA INNOVACIÓN sobre los datos del conductor del vehículo matrícula CS-8463-AP.

Asimismo sirva la presente para recordar la solicitud de práctica de las siguientes DILIGENCIAS COMPLEMENTARIAS:

VII.- Se requiera al querellado, por medio de su representación procesal, D. FRANCISCO JAVIER PERELLO OLIVER, a fin de aporte a los autos:

  • Documento de compra del vehículo BMW modelo 525, matrícula CS8463AP y justificación documental del pago del precio que según sus declaraciones compró al Sr. Granell.por importe de 1.200.000 Ptas (7.212,14 euros) en la forma en que se realizó el mismo sea mediante cheque, pagare, transferencia bancaria u otro.
  • Impuesto de circulación del vehículo desde el año 2.003; Certificado de la última Inspección Técnica del Vehículo (ITV) y justificante del pago de todo ello.
  • Póliza de seguro del automóvil y recibos del pago del mismo desde el año 2.003 hasta la actualidad, así como justificante de la forma de pago de los referidos recibos.

VIII.- Se requiera al querellado, por medio de su representación procesal, D. CARLOS ESTEVE HERRERO, a fin de aporte a los autos:

  • Documentación acreditativa de todas las compras de terrenos, bien sea mediante documento privado o escritura publica, en el sector PAI PEDRERA PORT por parte del querellado por sí o a través de cualesquiera de las empresas que administra (GRUINES, CORPORACIÓN INMOBILIARIA ALBIA y CILLEBESA)
  • Documentación acreditativa, bien sea mediante documento privado o escritura pública, de la compraventa de la mercantil CORPORACIÓN INMOBILIARIA ALBIA por parte del querellado a título personal.
  • Documentación acreditativa, bien sea mediante documento privado o escritura publica, de la compraventa de la mercantil CORPORACIÓN INMOBILIARIA ALBIA por parte de la mercantil GRUINES S.L.
  • Facturas abonadas por el querellado a D. FRANCISCO JAVIER DIVAR PEREZ IÑIGO ARGUNARENA, por los servicios prestados como Letrado al querellado a título particular o a cualquiera de las empresas administradas (GRUINES, CORPORACIÓN INMOBILIARIA ALBIA y CILLEBESA)
  • Libro Registro de Socios de las mercantiles GRUINES, CORPORACIÓN INMOBILIARIA ALBIA y CILLEBESA.

V.- Se  requiera al BANSABADELL LEASING EFC, S.A. con domicilio en Plaza Catalunya, Sabadell (Barcelona) para que acompañe la póliza de leasing sobre el vehículo  BMW modelo 525, matrícula CS8463AP, de fecha 5 de julio de 2.000, titularidad de BASGRA CERAMICA S.L., e igualmente informe sobre la fecha de cancelación o finalización del contrato de leasing y los datos del titular y la cuenta donde se hallaban domiciliados los recibos del mismo.

comentarios 17 comentarios
U.N.O.
U.N.O.
27/01/2009 09:01
otro, otro

yo no presumo la culpabilidad de nadie... pero no me parece bien que el juez no se digne a mirarse las pruebas que se le presentan.. que las examine todas y despues podrá dictar sentencia.. y no un "sobreseimiento provisional".. voy a decirle a mis jefes que voy a hacer un sobreseimiento provisional en mi trabajo y que ya lo acabaré cuando me de la gana.. a ver que les parece. alguna cosilla pinta la conselleria de chusticia, no? vamos que el CGPJ puede poner mas o menos jueces, pero si desopues la consellería no les da los medios ni el personal.. no pueden hacer su trabajo..... que un juez no me conviene? pues nada, lo dejo sin secretario, sin ordenador, sin bolis y sin papel.. y arreglao!

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