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Una sentencia del TSJ declara nulo el polígono Llombai-Monges y la adjudicación a urbanizadora Llombai, S.L.

Una sentencia del TSJ declara nulo el polígono Llombai-Monges y la adjudicación a urbanizadora Llombai, S.L.
    Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana cuestiona buena parte del urbanismo tramitado hasta la fecha – no sólo en Burriana – al amparo de la LRAU, e incluso la LUV, y declara nulo el acuerdo por el que se aprobó definitivamente el PAI y Plan Parcial del Sector Llombai-Monges (NPI-6) SUR-I-4, y la adjudicación como agente urbanizador a Urbanizadora Llombai, S.L.. En base a esta sentencia, todos los PAI aprobados en Burriana desde 1997 eran nulos.

    El recurso contra el Ayuntamiento y la Generalitat Valenciana lo interpusieron once propietarios del barrio de l’Hereu, incluidos dentro del Sector Llombai-Monges –que precisamente se han manifestado en los dos últimos plenos ordinarios–, quienes solicitaban que se les excluyera de dicho Sector, al tratarse de viviendas consolidadas, y de asentamientos rurales históricos. En este sentido, cuestionaban la clasificación del suelo que integraba su ámbito y la delimitación del Sector.

    Además, introducían otro elemento de impugnación, repetido en la mayoría de recursos interpuestos contra el Ayuntamiento por acuerdos urbanísticos, que era el incumplimiento en la selección del urbanizador de la normativa reguladora de la contratación pública, tanto por lo que se refiere a las exigencias de publicidad, como respecto a la capacidad de contratar del urbanizador adjudicatario.

    Se trata éste de un tema muy debatido en cursos y conferencias urbanísticas organizados en los últimos años acerca de la Ley Urbanística Valenciana, y sobre el cual el TSJ había fallado en reiteradas ocasiones en el sentido de que la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas no era de aplicación, al entender que la relación que se entablaba entre los municipios y el urbanizador no era contractual, que el urbanizador no tenía la condición de contratista, y que no existía prestación de carácter oneroso para la administración. Y todo ello pese a que la propia Sección 1ª de la Sala ya planteó en 2001 cuestión de constitucionalidad sobre una serie de artículos de la LRAU, en cuanto a que no se exigía respecto al Agente Urbanizador los requisitos de capacidad, de clasificación, ni las prohibiciones para contratar que resultaban de la Ley de Contratos. Es más, la LRAU daba preferencia frente a cualquier empresa a las Agrupaciones de Interés Urbanístico, siempre que aglutinaran a más del 50 % de la propiedad, y esta figura difícilmente podía cumplir los requisitos de capacidad y clasificación de la Ley de Contratos del Estado, que se obtiene después de acreditar la realización de un importante número de obras.

    Pues bien, esta sentencia, amparada en otra del pasado 8 de junio del TSJ, y acogiéndose a la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo en cinco sentencias dictadas entre diciembre de 2006 y diciembre de 2007, se pronuncia en el sentido de que resulta de aplicación al Agente Urbanizador la normativa de Contratos Públicos tanto Estatal como Comunitaria Europea, por lo que declara nulo el acuerdo.

    La sentencia no entra a valorar en ningún momento cuestiones sobre si l’Hereu es un asentamiento rural histórico, si son viviendas consolidadas, o la calificación del suelo es la correcta. Pero sí estima el recurso, y declara nulo el acuerdo, por no haberse aplicado la norma estatal básica.

    La totalidad de empresas adjudicatarias que se han presentado en Burriana, pese a estar algunas de ellas conformadas por otras que sí podían haber cumplido la Ley, aplicada básicamente como una utilidad que permite saber qué clasificación debe exigirse para un determinado concurso o subasta, no cumplían con la normativa estatal.

    En casi todos los casos las empresas que se han presentado para optar a la adjudicación de un PAI eran de nueva creación, como el caso de Urbanización Golf Sant Gregori, S.A. que aglutina a G&C, Lubasa y el grupo Ballester.

    En este caso concreto, que ayer estaban valorando los servicios jurídicos municipales, tras conocerse la sentencia, entienden que en Sant Gregori el asunto no es de aplicación al haberse cerrado la fase de recursos, tras el acuerdo de adjudicación definitiva, y encontrarse en proceso de reparcelación.

    En el caso de Llombai-Monges, pese a que los propietarios están recibiendo las notificaciones del acuerdo de reparcelación para iniciar las obras, el recurso se interpuso contra el acuerdo de 3 de marzo de 2005, desestimatorio del recurso de reposición formulado frente al acuerdo de 2 de diciembre de 2004, por el que se aprobó definitivamente el PAI y el Plan Parcial, y se adjudicó la condición de agente urbanizador a Urbanizadora Llombai, S.L.

    comentarios 14 comentarios
    Economista
    Economista
    01/10/2008 06:10
    De sorpresa en sorpresa. De pai en Pai.

    Calpe y Perello,después del numerito de las votaciones creo que debeís dar una explicación pública sobre el alcance y efectos de la sentencia y en que medida perjudica al ciudadano de Burriana.¿Qué opina sobre la sentencia, Amparo Baixauli guía espiritual del Ayuntamiento en el Pai Golf Sant Gregori? En breve se presenta la reparcelación definitiva. Pregunta: ¿será la definitiva? ¿habrá sorpresas?

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