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La ordenanza de convivencia ciudadana incluye por primera vez los trabajos en beneficio de la comunidad

La ordenanza de convivencia ciudadana incluye por primera vez los trabajos en beneficio de la comunidad
    Mañana se someterá a votación en el pleno la nueva ordenanza municipal de convivencia ciudadana, que por primera vez introduce en Burriana la posibilidad de la sustitución de las sanciones por trabajos en beneficio de la comunidad.

    Cuando el carácter de la infracción y el tipo de los perjuicios causados lo hagan conveniente, y previa solicitud de los interesados, el Ayuntamiento podrá resolver la sustitución de la sanción por trabajos en beneficio de la comunidad, resolución que podrá, una vez restituido el daño, resarcir de la multa correspondiente.

    La trabajos en beneficio de la comunidad constituyeron una de las novedades introducidas en el Código penal de 1995, aunque el artículo 17 de la LO 4/92, de 5 de junio, reguladora de la competencia y el procedimiento de los Juzgados de Menores ya recogía la posibilidad de que estos órganos judiciales pudiesen imponer o sancionar a los menores de edad penal con una medida de prestación de servicios en beneficio de la comunidad.

    Tras la aprobación de la ordenanza se deberá establecer un nuevo reglamento para determinar qué actividades pueden realizarse, y durante qué tiempo, aunque sin duda habrá trabajos como limpieza y mantenimiento de parques y jardines o tareas en edificios públicos. Cabe aclarar que los trabajos para la comunidad no se entienden como una sanción sino por su carácter voluntario un beneficio para el sancionado, quien deberá solicitarlo expresamente.

    La ordenanza, que constituye una promesa electoral del primer edil, José Ramón Calpe, penaliza tirar, abandonar, arrojar a la vía pública toda clase de productos y objetos; tirar o arrojar al suelo cualquier clase de desperdicio; realizar necesidades fisiológicas en la vía pública, como defecar, orinar o escupir en cualquier espacio público; verter el agua procedente de los aparatos de aire acondicionado a la vía pública; la colocación en la vía pública de macetas, jardineras, mesas, sillas, carpas y veladores sin que tengan la correspondiente autorización municipal; vaciar, verter y depositar cualquier clase de materiales residuales tanto en calzadas como aceras, alcorques, solares sin edificar, acequias y en la red de alcantarillado; la limpieza de vehículos en la vía pública que genere suciedad, riesgo o peligro para las personas o los bienes; el aseo y baño de animales domésticos en la vía pública y en las fuentes públicas; subir a los bancos destinados a sentarse; sacudir prendas o alfombras en los balcones o ventanas que dan a la vía pública; regar plantas en balcones y ventanas fuera del horario comprendido entre las 06:00 y las 08:00 horas y entre las 22:00 y las 00:00 horas. Si a pesar de utilizar dicho horario se causan molestias o perjuicios a terceros quedará igualmente prohibida dicha actividad; acceder a los edificios e instalaciones públicas, patios de los colegios y en cualesquiera zonas no autorizadas o fuera de su horario de apertura; el consumo en la vía pública de toda clase de bebidas que se encuentren envasadas en recipientes de vidrio, excepto cuando se realice en mesas o terrazas instaladas por establecimientos debidamente autorizados; ejercer la actividad de aparcacoches, conocidos vulgarmente como “gorrillas”; el juego con balones, pelotas o con otros elementos susceptibles de causar perjuicio a terceros; colocar en los balcones, ventanas y otros puntos exteriores de los edificios o viviendas macetas, tiestos u otros objetos similares que puedan representar riesgo de caída sobre la vía pública; la colocación de planchas de metal en la vía pública al objeto de tapar zanjas, socavones, etc., que por su deficiente acondicionamiento puedan causar molestias al vecindario; o la limpieza de vehículos, su reparación o engrase en la vía pública, cuando no sea imprescindible, el vertido de colillas, envoltorios, y deshechos sólidos o líquidos y el vaciado de ceniceros y recipientes.

    La ordenanza regula otros muchos aspectos relacionados con la mendicidad, menores, acampadas, playas, pintadas, parques y jardines, restos de poda y jardinería, apuestas y juegos de azar en la vía pública, monopatines y bicicletas, petardos y cohetes, comercio ambulante no autorizado, servicios de naturaleza sexual y actos públicos. Las sanciones, en función de su gravedad, podrán alcanzar los 3.000 euros.

    comentarios 6 comentarios
    o
    o
    31/07/2008 02:07
    musica y kakas

    para los coches que circulan con los cristales cerrados y yo desde mi casa con las ventanas cerradas pasan a todo volumen sin poder oir la tele ¿tambien habra sancion?. y para todas las cacas que hay por toda burriana, ya que burriana parece que sea el cagadero de todos los perros del mundo tambien lo habra?

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