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El Tribunal Superior de Justicia da parcialmente la razón a la Asociación de Empresas de la Construcción respecto a la urbatasa

El Tribunal Superior de Justicia da parcialmente la razón a la Asociación de Empresas de la Construcción respecto a la urbatasa
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    El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana da parcialmente la razón a la Asociación Provincial de Empresas de la Construcción de Castellón (APECC), en el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la “urbatasa” aprobada en Burriana, aunque sí permite cobrar por la gestión urbanística municipal a partir del momento de la adjudicación – por ejemplo por el proyecto de reparcelación –, lo que ha motivado que APECC haya recurrido la sentencia al Tribunal Supremo.

    El Ayuntamiento de Burriana rechazó el 26 de diciembre de 2006 las alegaciones presentadas por la Asociación Provincial de Empresas de la Construcción de Castellón (APECC) contra la “urbatasa” aprobada por el pleno del 2 de noviembre 2006.

    El Ayuntamiento de Burriana ha sido el único en aprobar una “urbatasa” – aunque ya hay más poblaciones interesadas como Xilxes y Moncófar – con la que pretendían financiar los gastos que al Ayuntamiento le origina la tramitación de los PAI. En realidad no se trataba de una nueva tasa, sino de nuevos supuestos sujetos a la tasa ya existente por prestación de servicios urbanísticos.

    En base a estos supuestos, cualquier urbanizador que presentara un PAI en una Unidad de Ejecución contemplada en el PGOU debía pagar una tasa fija de 1.500 euros más 0’01 euros por cada metro cuadrado que tuviera la urbanización. Si en cambio se planteaba en suelo no urbanizable, e implicaba la recalificación de terrenos, la cuota fija era de 3.000 euros más 0’02 euros por cada metro cuadrado. Esto significaba que debían pagar tanto los adjudicatarios, como los competidores. En un PAI como el de Santa Bárbara, por ejemplo, sólo por presentarse, el Ayuntamiento hubiera cobrado una tasa de 75.000 euros, fuesen o no adjudicatarios.

    El pago antes referido, que es precisamente el que anula la sentencia del TSJCV, contemplaba la planificación hasta la adjudicación definitiva. Sin embargo, en base a la Ley de Haciendas Locales, sí da cobertura a que en el momento en que se abra el proceso de reparcelación el Ayuntamiento cobre una tasa por la gestión urbanística. Así, según estaba previsto en la “urbatasa”, si la reparcelación es voluntaria se debe pagar una tasa fija de 1.500 euros y 0’01 euros m², si la reparcelación es forzosa –como ocurre en el 99 % de los casos – la tasa fija será de 3.000 euros y 0’02 euros m². En el caso por ejemplo de Sant Gregori la “urbatasa” ascenderá a 54.000 euros.

    En los Fundamentos de Derecho el Tribunal entiende que en la tramitación y aprobación de los PAI no sólo existe un beneficio particular para el que aspira a ser Urbanizador, sino también un beneficio para la colectividad, dado que se resuelve a través de los proyectos de urbanización el enclave de los servicios urbanísticos con los generales, en relación al abstecimiento de agua, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado, jardinería y otras análogas. El Tribunal distingue entre planificación, que es lo que se hace hasta la adjudicación, y gestión, que es lo que resulta a raíz de la misma. En este sentido señala que por muchos beneficios que obtenga el Agente Urbanizador, los instrumentos urbanísticos de planeamiento son de naturaleza eminentemente pública, aunque tal actividad haya sido iniciada por una petición de particular.

    Por el contrario, a partir de la adjudicación, señala el TSJCV, ya no se grava con una tasa urbanística la planificación, sino la gestión, la cual sí tiene cobertura en la Ley de Haciendas Locales.

    comentarios 3 comentarios
    Gotera
    Gotera
    04/04/2008 01:04
    Gastos

    - Son 3.000 euros. A nom de qui ho he de facturar? - A l'ajuntament. - Ah, pues son 3.500 euros. (fets reals) Ací qui més qui menos xucla de la "gran bota" que som els ciudadans. hics!

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