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El Ayuntamiento cobrará 28.400 euros por la cancelación en septiembre de 2003 del concierto de la Oreja de Van Gogh

    La Junta de Gobierno ha quedado enterada hoy por dación de cuenta de una sentencia favorable al Ayuntamiento, dictada por la Audiencia Provincial de Castellón, por la que se desestima el recurso de apelación formulado por Mediterránea de Música y Eventos SL, mercantil que promovió el fallido concierto de la Oreja de Van Gogh programado para el 6 de septiembre de 2003 y que finalmente la empresa canceló por la lluvia persistente durante dicha jornada y a la hora de la actuación.

    La empresa únicamente abonó al Ayuntamiento la cantidad de 22.500 euros de los 45.000 fijados en contrato, aunque los gastos totales municipales ascendieron a 50.904,65 euros. Ante este hecho, la Administración local solicitó a la mercantil el pago de los restantes 28.404,65 euros, inicialmente de forma amistosa y posteriormente por vía judicial, o bien la compensación mediante la organización de un nuevo concierto gratuito por el importe de la deuda antes de mayo de 2007.

    El 13 de agosto de 2007, ante el incumplimiento de lo citado anteriormente y vía Decreto de Alcaldía, el Ayuntamiento interpuso la demanda para reclamar dicha cantidad y, tras una audiencia previa, el juicio quedó fijado para el 16 de febrero de 2010. La juez estimó la demanda del Consistorio y condenó a la empresa al pago de los 28.404,65 euros, así como de los intereses legales desde el 29 de octubre de 2008, fecha de la primera interpelación judicial; y las correspondientes costas procesales.

    Mediterránea de Música y Eventos SL presentó un recurso de apelación, alegando que el Ayuntamiento no negoció ninguna actuación de compensación durante los años 2005, 2006 y 2007, así como que el 9 de febrero de 2008 la mercantil organizó un concierto de pago de Manolo Escobar en el Teatro Payá y reclamó 11.000 euros al Ayuntamiento en concepto de subvención de los cerca de 25.000 de gastos totales (aunque sólo se recaudó en taquilla la cantidad de 4.300 euros), con el fin de abonar una parte de la deuda. El Ayuntamiento nunca reconoció dicho contrato al estar en desacuerdo con las condiciones fijadas por la empresa.

    La última sentencia, dictada el pasado 12 de noviembre, desestima dichas alegaciones, así como el hecho de que la deuda pendiente sólo pudiera satisfacerse mediante la organización de conciertos. En este sentido, el reciente fallo judicial confirma la resolución inicial para el pago de los 28.404,65 euros (así como de los intereses legales y las costas procesales), e impone además a la parte recurrente las costas causadas por la apelación.

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