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Bienestar Social convoca ayudas económicas para la atención y el acogimiento de menores en 2013

  • Se convocan prestaciones económicas individualizadas por acogimiento familiar de menores para allegados o familias educadoras

  • Se financiará también a las entidades locales que desarrollen programas para menores infractores sujetos a medidas judiciales en medio abierto

El Diari Oficial de la Comunitat Valenciana publica hoy sendas órdenes de la Conselleria de Bienestar Social por las que se regulan y convocan ayudas dirigidas a entidades locales para el desarrollo de programas de atención a menores sujetos a medidas judiciales en medio abierto, así como prestaciones económicas individualizadas por acogimiento familiar de menores para el año 2013.

El objeto de la Orden 1/2012, de 14 de diciembre, es regular y convocar ayudas económicas destinadas al sostenimiento por parte de las entidades locales, de los programas de intervención y reinserción social de menores y jóvenes sujetos a medidas judiciales de medio abierto para el año 2013, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, en aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

Los beneficiarios en este caso son Ayuntamientos y Mancomunidades y las ayudas se destinarán al pago de salarios y seguridad social de los profesionales que intervienen en los programas. El plazo de presentación de solicitudes concluye el 11 de febrero.

Sin separar al menor de su entorno
La justificación de estas ayudas es que la mayoría de las medidas que suelen adoptar los jueces de menores de la Comunitat no requieren el ingreso de estos en un centro de reeducación. Este tipo de medidas, llamadas de medio abierto, permite llevar a cabo todas las actuaciones sin separar a los menores de su entorno sociofamiliar, utilizando los recursos normalizados del ámbito comunitario.

Se considera por tanto que la ejecución de las medidas por los propios equipos municipales es mucho más efectiva en cuanto estos conocen el entorno del menor y su familia, y disponen de recursos específicos para desarrollar el proyecto de ejecución de la medida judicial impuesta de medio abierto: prestaciones en beneficio de la comunidad, realización de tareas socio-educativas, libertad vigilada, tratamiento ambulatorio, convivencia con otra persona o familia, permanencia de fin de semana en domicilio o asistencia a un centro de día.

En el caso de las prestaciones económicas individualizadas por acogimiento familiar de menores, simple o permanente, la orden 2/2012, de 14 de diciembre, distingue entre familia extensa o allegada, familia educadora y acogimiento familiar especializado.

Las ayudas por acogimiento en familia extensa o allegada están dirigidas a personas o núcleos familiares a quienes se les ha conferido la guarda de un menor con el cual existe una vinculación previa basada en una relación de parentesco, o equiparable en virtud de una especial y cualificada relación, mediante un acogimiento familiar simple o permanente por resolución administrativa de las direcciones territoriales de la Conselleria de Bienestar Social.

Se entiende a estos efectos por familia allegada aquella que, sin estar unida por vínculos de parentesco, tiene una relación previa de amistad, vecindad o vinculación especial con el menor o la menor acogido, o con su familia de origen.

Las ayudas atienden en este caso los gastos de manutención de carácter periódico, derivados de la obligación de cuidar, alimentar y educar al menor por el tiempo que dure el acogimiento.

Respecto de las familias educadoras, las ayudas se dirigen a personas o núcleos familiares a quienes se les ha conferido la guarda de un menor con el cual no existe vinculación alguna, y en función del interés educativo de este, por resolución administrativa de las direcciones territoriales de la Conselleria de Bienestar Social.

La prestación económica en este caso atienden los gastos de manutención de carácter periódico derivados de la obligación de cuidar, alimentar y educar al menor, y los gastos extraordinarios para la atención de necesidades excepcionales derivadas del cuidado y atención del menor durante el tiempo determinado que dure el acogimiento.

Acogimiento familiar especializado
La citada orden 2/2012 de 14 de diciembre convoca también ayudas económicas dirigidas a personas físicas o núcleos familiares que figuren inscritos en el Registro de Familias Educadoras de la Conselleria de Bienestar Social con anotación de su aptitud como Familia Educadora de Urgencia-Diagnóstico o Familia Educadora Especializada.

El acogimiento familiar en familia de Urgencia-Diagnóstico se considera un recurso alternativo a su permanencia en centro de recepción o primera acogida, y durante un periodo máximo de nueve meses. Se realiza con menores que en el momento de su formalización no hayan cumplido los siete años de edad si bien, excepcionalmente, se podrá aplicar a menores con edad superior.

La finalidad del acogimiento de urgencia-diagnóstico es la de atender en un ambiente familiar las necesidades básicas del menor durante el periodo necesario para recabar la información precisa para proponer la medida de protección más beneficiosa para el mismo o, en su caso, el retorno con sus padres o tutores.

El acogimiento familiar en Familia Educadora Especializada está destinado a menores que presentan trastornos graves de conducta, grave discapacidad física, psíquica o sensorial, menores gestantes, o con hijos a cargo, grupos de tres o más hermanos y aquellos casos en los que, anteriores medidas de guarda han resultado ineficaces. Requieren de un ambiente educativo familiar con especial dedicación, además de recursos formativos y educativos adecuados.

Las ayudas en esta modalidad atienen los gastos de manutención de carácter periódico, los costes directos o indirectos provocados por el hecho de mantener una disponibilidad continua para el acogimiento familiar de un menor, así como los gastos derivados del tiempo dedicado al reciclaje formativo continuo, a la colaboración con los técnicos instructores de los expedientes o de las entidades colaboradoras de integración familiar, y a la especial dedicación y formación que requiere un acogimiento familiar especializado.

El plazo de presentación de solicitudes para este tipo de ayudas concluye el 30 de septiembre de 2013.

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