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Benissa modifica dos importantes ordenanzas fiscales para aliviar a los contribuyentes

    En el orden del día del próximo pleno a celebrar en Benissa, el miércoles 5 de octubre, se propondrá la modificación de dos importantes ordenanzas fiscales con el objetivo de reducir la carga de algunos impuestos en los ciudadanos del municipio.

    Ambas propuestas, que fueron dictaminadas favorablemente en la última Comisión Informativa de hacienda hacen referencia a la tasa del IBI y a la tasa de basuras.

    En referencia a la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, y en referencia al tipo impositivo, que es donde el Ayuntamiento tiene competencia, se ha rebajado este tipo del 0,58 al 0,55, con el objetivo de compensar el aumento del valor catastral. Esto supondrá que los contribuyentes no sufrirán un aumento en sus recibos como sucedería en el caso de no disminuir el tipo, paliando el incremento del recibo del impuesto.

    Cabe recordar que ya en el 2010, el tipo de gravamen se bajó del 0,64 al 0,58, consiguiendo que los importes totales del IBI a pagar por los ciudadanos se mantuvieran intactos de cara a este ejercicio 2011.

    Asimismo, y con el objetivo de promover las actividades empresariales de producción de energías renovables, se va a proponer al pleno la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por el servicio de basuras, tratamiento y eliminación de residuos sólidos urbanos.

    La modificación consiste en la regulación de aquellos supuestos en los que en un inmueble se uso residencial se realicen este tipo de actividades. Hasta ahora si el titular del inmueble y de la actividad eran diferentes, se pagaban dos cuotas, una residencial y la otra empresarial; si el titular era el mismo, se pagaba la cuota de mayor importe. Con la modificación que se va aplicar, en el supuesto de que solo haya un mismo titular y la actividad desarrollada esté relacionada con la producción de energías renovables, al sujeto pasivo solo se le aplicará la cuota correspondiente al inmueble, siempre que la superficie de la actividad no supere la de la vivienda.

     

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