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La Concejalía de Educación aumenta en un 20% la subvención a ABEU

    La Concejalía de Educación ha anunciado que aumentará un 20% el presupuesto destinado a la Asociación Benidormense de Estudiantes Universitarios (ABEU), con lo que la subvención a la asociación estudiantil ascenderá a 40,874,92 euros.

    A través de esta ayuda, cientos de estudiantes que cada día se desplazan, principalmente, hasta la Universidad de Alicante, contarán con un importante aumento para la subvención correspondiente al curso 2009/2010. El Ayuntamiento de Benidorm, a través de la Concejalía de Educación, “realiza un importante esfuerzo económico al elevar los fondos municipales para este fin en un 20% respecto al año académico 2008/009”, como ha explicado la edil de Educación Irene Bajo.

    ABEU organiza el servicio de transporte universitario de cientos de estudiantes de la ciudad, que enlaza Benidorm con la Universidad de Alicante y viceversa, prestando un servicio a esta iniciativa juvenil que “por motivos educativos, sociales, de fomento del asociacionismo y de seguridad en el transporte, la sociedad benidormense debe apoyar”, como se afirma desde la Concejalía.

    La Asociación Benidormense de Estudiantes Universitarios (ABEU), organiza, en régimen de autogestión, un servicio de transporte colectivo diario que enlaza Benidorm principalmente con la Universidad de Alicante, y viceversa y gracias al que un importante número de universitarios de nuestra ciudad hacen uso en la actualidad de este servicio.

    Dicha asociación obtiene, asimismo, ayudas complementarias de la Conselleria d’Educació, lo que permite a los estudiantes lograr un transporte universitario con costos realmente reducidos, “lo que sin duda favorece a la educación”, como ha manifestado la concejala del área.

    El objeto de las ayudas será la utilización continuada del servicio de autobuses de ABEU y podrán beneficiarse de las mismas los miembros de ABEU que estén empadronados en Benidorm, antes del 1 de marzo de 2010, no habiendo causado baja en el Padrón Municipal a la fecha de presentación de las solicitudes. Asismismo, deberán haber utilizado el servicio de autobuses de la ABEU y encontrarse al corriente de las cuotas del transporte, así como presentar correctamente la solicitud y la documentación de la ayuda. El importe de la ayuda será proporcional al gasto de transporte universitario desembolsado por el interesado durante el curso 2009/2010, no sobrepasando en ningún caso el 50% del gasto acreditado.

    Con respecto a la compatibilidad de las mismas, las ayudas que se conceden en la presente convocatoria son compatibles con cualquier tipo de ayuda que reciban los beneficiarios para el mismo fin. No obstante lo anterior, en ningún caso el importe de las subvenciones concedidas, incluida la otorgada por el Ayuntamiento, podrá ser superior al coste del transporte universitario.

    En cuanto a la formalización de las solicitudes, éstas deberán presentarse en el Negociado de Educación, en el Centro de Información Juvenil, en las Extensiones Administrativas Municipales  o a través de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de envío por correo certificado, la presentación de la documentación en la oficina de Correos correspondiente deberá hacerse en sobre abierto para que se sellada por el funcionario antes de ser cerrada.

    El plazo de presentación de solicitudes es del 1 al 15 de junio de 2010. La documentación que debe adjuntarse a la solicitud son las instancias que se acompañarán forzosamente de los resguardos originales de todos los pagos satisfechos en concepto de transporte universitario durante el curso 2009/2010 y fotocopia que acredite suficientemente el código de la cuenta corriente en la que se desea percibir la ayuda. Si el solicitante no fuese el titular de la misma, deberá aportar fotocopia del NIF del titular. Al efecto de verificar, las devoluciones que se hayan podido efectuar, y en su caso, algún posible extravío de recibo, se tendrá en consideración la certificación que pueda emitir al efecto la secretaría de la ABEU.

    Para subsanar defectos u omisiones en las solicitudes se estará a los dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/92: se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite. Si excepcionalmente no pudiera disponer el solicitante de algún documento requerido, se hará constar esta circunstancia en la solicitud, por si pudiese ser solventada por el Negociado de Educación.

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