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Sociedad Proyectos Temáticos se rige en todas sus actuaciones por el interés general

  • SPTCV, empresa pública de la Generalitat, ha realizado en el ámbito del PEDUI una inversión de 134 millones de euros

  • La Modificación Puntual nº6, aprobada provisionalmente, ha sido tramitada dentro de la más estricta legalidad

  • La Modificación en ningún caso incrementa la edificabilidad prevista ni contempla la modificación de la superficie mínima de la parcela recogida en la Ficha de Ordenación

En relación a las noticias aparecidas en prensa en el día de hoy, Sociedad Proyectos Temáticos de la Comunidad Valenciana, s.a.u., ha de manifestar su total desacuerdo con las mismas, entendiendo que las manifestaciones públicas realizadas no están sustentadas en una fundamentación jurídica que las respalde.

Interés general de las actuaciones de SPTCV

SPTCV empresa pública de la Generalitat, se constituye en 1996 con el objeto de desarrollar el Plan Especial Director de Usos e Infraestructuras “Área del Parque Temático” Benidorm-Finestrat.

Dentro de sus competencias, SPTCV se encarga de la gestión y desarrollo de los usos previstos en el PEDUI, organizando el desarrollo de todas las infraestructuras públicas que deben acompañarlo, proteger el paisaje en el entorno de la instalación, crear espacios libres y áreas de dotación pública, así como áreas específicamente reservadas a otros usos de apoyo, entre los que cabe destacar los recreativos, culturales residenciales y hoteleros.

Inversión directa en el ámbito de 134 millones de euros

De acuerdo con las previsiones del PEDUI, SPTCV ha desarrollado todas las infraestructuras eléctricas, hidráulicas, viarias, de ornamentación y medioambientales, habiendo a tal fin destinado una inversión de 134 millones de euros. Asimismo, en colaboración con la inversión privada se han desarrollado en el ámbito importantísimos proyectos turísticos, de ocio y deportivos, como son el Parque Temático de Terra Mítica, el Complejo hotelero Asia Gardens, el Parque de la Naturaleza Terra Natura, o el Resort hotelero deportivo “Villaitana”, todos ellos de gran calidad que mejoran, incrementan y complementan la oferta turística del municipio de Benidorm.

SPTCV se encarga anualmente del mantenimiento integral en condiciones de calidad inmejorables de las infraestructuras ejecutadas dentro del Plan Especial destinando a tal fin 3 millones de euros anuales.

Cifras de empleo generado

Es de destacar la cifra de trabajadores acumulados durante la etapa de construcción de las infraestructuras de 7.238, así como los 65 empleos directos que actualmente se generan en el mantenimiento del ámbito. Cifras que se incrementan con los empleos generados anualmente con cada uno de los proyectos en funcionamiento.

La modificación no afecta a la parcela mínima ni a la edificabilidad

La tramitación de la Modificación Puntual nº6 del PEDUI se ha realizado dentro de la más estricta legalidad, cumpliendo con la solicitud de informes a las entidades afectadas, con los plazos de sometimiento a información pública así como observando todas y cada una de las previsiones de la legislación urbanística vigente.

Para la redacción y tramitación de la Modificación, en todo momento se estuvo en colaboración y coordinación con el Ayuntamiento de Benidorm, municipio en el que estuvo a disposición de todos los ciudadanos el texto de la Modificación propuesta para que realizaran las alegaciones que consideraran oportunas.

De acuerdo con lo previsto en las alegaciones se subsana el texto de la Modificación, de forma que el texto aprobado provisionalmente recoge todas y cada una de las alegaciones realizadas y observaciones contenidas.

En ningún caso la modificación aprobada provisionalmente modifica los usos y clasificación del suelo, ni la edificabilidad prevista, asimismo, no se modifica ni elimina la parcela mínima ni se permite la posibilidad de realizar segregaciones de 2.000 m2, estableciendo la ficha de ordenación aprobada provisionalmente una superficie mínima de parcela igual a la superficie total del ámbito de actuación de 831.454 m2.

La manifestación vertida en relación a la eliminación de “parcela mínima” es errónea puesto que de acuerdo con las observaciones de la Dirección General de Urbanismo, la redacción definitiva de la Modificación aprobada provisionalmente que se somete a la aprobación de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda no contiene ninguna alteración del parámetro de parcela mínima, es decir, se mantiene la redacción del PEDUI en relación a este apartado.

La Modificación además viene acompañada del correspondiente Estudio de Integración Paisajística, en el que se contemplan las medidas de integración paisajística a adoptar a fin de minorar los posibles impactos medio ambientales y visuales. Este estudio viene además complementado con la presentación de perspectivas visuales que justifican la ausencia del efecto de apantallamiento que pudiera tener un efecto negativo sobre la integración paisajística de la actuación y que por tanto justifica medioambientalmente la Modificación provisionalmente aprobada.

Falta de fundamentación jurídica para reclamar el 10% por ciento del aprovechamiento del suelo

El Ayuntamiento hace alusión al deber de cesión de un porcentaje del aprovechamiento urbanístico que viene establecido con carácter general y básico en la Ley de Suelo y en la legislación urbanística valenciana.

Respecto a dicha manifestación la obligación de cesión de un porcentaje del aprovechamiento municipal es una obligación que afecta a los propietarios de suelo urbanizable, y no a un ámbito clasificado urbanísticamente como SUELO NO URBANIZABLE, como es este caso, clasificación que proviene de los iniciales instrumentos de planeamiento urbanístico de este ámbito que datan de 1997.

Por lo tanto, encontrándonos ante un Suelo No Urbanizable, pacífica y reiteradamente admitido por las instituciones y reconocido por nuestros Tribunales, carece de todo sentido jurídico intentar ahora desconocer esa circunstancia o deducir la existencia de un derecho a percibir un porcentaje del aprovechamiento urbanístico que legalmente no corresponde al Ayuntamiento.

La posible reclamación del 10 por ciento del aprovechamiento urbanístico carece manifiestamente de todo fundamento jurídico.

Inexistencia de plusvalías para SPTCV

La subasta de la parcela fue realizada por Terra Mítica Parque Temático de Benidorm, S.A., titular registral y propietaria de la misma, a favor de una empresa privada. Esta operación ajena a SPTCV en ningún caso supuso plusvalía ni enriquecimiento alguno para la empresa pública y en consonancia para la Generalitat.
SPTCV, se limitó exclusivamente a promover como entidad que gestiona el ámbito del Parque Temático la modificación de planeamiento urbanístico que solicitó la propiedad.

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