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El PSOE solicita información sobre el contrato del Ayuntamiento con el supermercado de la edil de Consumo

    El grupo municipal socialista ha solicitado hoy copia de toda la documentación relativa a la compra de productos efectuada por la Concejalía de Bienestar Social del Ayuntamiento de Benidorm en el supermercado de la concejala de Consumo, María Jesús Pinto.

    En concreto, los socialistas han pedido el expediente completo de la campaña de Navidad a las familias desfavorecidas, la aprobación de gasto realizada, la retención de crédito, las facturas de las empresas proveedoras así como la justificación de las mismas, del procedimiento de contratación al que hizo referencia ayer en un comunicado de prensa el portavoz del Gobierno del PP, José Ramón González de Zárate.

    Igualmente, el PSOE ha solicitado informes al secretario, interventor, y técnico de Contratación para que se pronuncien sobre este procedimiento vista la normativa de contratación pública y de cargos públicos y régimen electoral general.

    Y es que, los socialistas consideran que este procedimiento de contratación con el supermercado de la edil de Consumo es una conducta ilegal en base a la Ley de Contratos del Sector Público que en su artículo 60 Prohibiciones de Contratar, punto 1 g, dice lo siguiente: "Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado o las respectivas normas de las Comunidades Autónomas, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.

    La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidas en la legislación citada, el personal y los altos cargos a que se refiere el párrafo anterior, así como los cargos electos al servicio de las mismas.

    La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva, ascendientes y descendientes, así como a parientes en segundo grado por consanguineidad o afinidad de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, cuando se produzca conflicto de intereses con el titular del órgano de contratación o los titulares de los órganos en que se hubiere delegado la facultad para contratar o los que ejerzan la sustitución del primero".

    Para finalizar, el grupo municipal socialista ha preguntado al resto de grupos de la oposición hasta cuándo van a permitir este tipo de conductas ilegales al equipo de Gobierno del PP.

     

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