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La permuta de la parcela se realiza a instancias y solicitud del Ayuntamiento de Benidorm con el único objetivo de dotar a la ciudad de un nuevo hospital

  • Se trata de una parcela cuya ubicación y orografía la convierten en lugar idóneo para implantar un Hospital

  • El valor de tasación de la parcela, según experto independiente contratado por el ayuntamiento, es de 4.9 millones de euros

  • La Ley 8/2007 del Suelo, no tiene carácter retroactivo ni es aplicable al supuesto que nos ocupa, en contra de lo publicado por un medio de comuniación

La Sociedad de Proyectos Temáticos de la Comunitat Valenciana afirma que la operación de permuta de parcela con el Ayuntamiento de Benidorm se ha realizado a instancias y solicitud exclusivamente del ayuntamiento, en relación a la noticia aparecida hoy en un medio de comunicación.

En ningún caso SPTCV ha pedido al ayuntamiento la permuta ni cesión de parcela alguna, sino que el ayuntamiento ha sido la entidad que la solicitó con el único objetivo  de dotar a la ciudad de un nuevo hospital ubicado en el ámbito del PEDUI “Área del Parque Temático” Benidorm-Finestrat.

Esta sociedad, a solicitud del Ayuntamiento de Benidorm, ha valorado la posible cesión de una parcela dotacional polivalente, con una superficie de 80.000 m2, para la construcción del futuro Hospital Comarcal.

Se trata de una parcela que posee una ubicación privilegiada y una gran idoneidad para este fin, por su excelente accesibilidad desde la rotonda municipal C-5, topografía de la parcela, y encontrarse rodeada de superficie dotacional verde.

La mencionada parcela calificada como dotacional, es decir, que comprende las actividades destinadas a dotar al ciudadano de los espacios libres, equipamientos y servicios necesarios para su esparcimiento, educación, enriquecimiento, salud, asistencia, bienestar y en general para la mejora de la calidad de vida, ha sido inspeccionada y valorada favorablemente por parte de la Conselleria de Sanidad.

En concreto, la parcela en cuestión, no fue objeto de expropiación, sino que fue adquirida por medio de escritura pública de compraventa amistosa a su anterior propietario.

Tasación acorde con la legalidad vigente

Actualmente, y dada la urbanización de todo el ámbito por la SPTCV, el valor de la parcela se ha visto incrementado respecto al de la adquisición inicial.

La tasación ha sido realizada por experto independiente, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, al tratarse de una tasación cuya finalidad no se encuentra vinculada a la Ley 8/200 y que además no es retroactiva, por lo que es de aplicación la ley vigente en el momento de aprobación del PEDUI, y en concreto la Ley 6/98, que sí permite la valoración aplicando el valor residual estático, lo que supone que los argumentos aparecidos en un medio de comunicación son erróneos.

En concreto la tasación utilizando el método de valor residual estático puede ser de aplicación en Suelo No Urbanizable, dado que según la Ficha Urbanística de aplicación, prevé una edificabilidad de 0.6 m2t/m2s, y usos distintos al agrícola, entendiéndose la existencia de un beneficio social o comunitario en la intervención urbanística.

Una operación que beneficia a la Comunitat

Para realizar la operación, se ha planteado una operación de permuta, al ser esta la que fórmula jurídica y legal más adecuada y ajustada tanto a los intereses del Ayuntamiento como de la propia SPTCV. A tal fin, el Ayuntamiento propuso la permuta de esta parcela de 80.000 m2, por una parcela de uso exclusivamente industrial de 7.000 m2.

Por otro lado, destacar que siendo el uso característico de la parcela permutada el de Congresos y afines, y encontrándose SPTCV actualmente desarrollando el Centro Cultural de Benidorm, con una inversión aproximada de 45 millones de euros, en el centro neurálgico de Benidorm, entiende que el uso predominante, ya está siendo ejecutado por SPTCV.

Por todo lo expuesto, se ha accedido a permutar esta parcela al entender que esta operación se encuadra dentro de los objetivos perseguidos por SPTCV en cuanto empresa pública de la Generalitat creada para satisfacer intereses generales de los valencianos.

Se trata de una parcela de 80.000 m2, con una edificabilidad de 48.000 m2, que permite además del uso de Congresos, el hotelero, restauración, terciario y aparcamiento, con una ubicación privilegiada y totalmente urbanizada, con acceso a pie de parcela de todos los servicios indispensables, cuyo valor actual atendiendo a dichos usos, es considerablemente superior al de la parcela que nos va a otorgar en permuta el ayuntamiento, la cual es de uso exclusivamente industrial, tiene una superficie de sólo 7.000 m2 y una edificabilidad de tan solo 5.502 m2, además de no encontrarse urbanizada en la actualidad.

La SPTCV acepta esta permuta, porque se trata de una operación con clara finalidad social y en beneficio todos los valencianos.

SPTCV ha invertido en el ámbito cerca de 100 millones de euros.

El Plan Especial Director de Usos e Infraestructuras “Área del Parque Temático” Benidorm-Finestrat, contempla no sólo el desarrollo de usos recreativos, culturales, residenciales y hoteleros, sino también organiza el desarrollo de todas las infraestructuras públicas de apoyo que deben acompañarlo, protege el paisaje en el entorno de la instalaciones y crea tanto espacios libres como áreas de dotación pública.

Desde la aprobación del mencionado Plan en 1998, SPTCV ha ejecutado la Urbanización completa del área del PEDUI “Área del Parque Temático” Benidorm-Finestrat, dotando la misma de todos los servicios necesarios, mejorando las infraestructuras existentes y realizando una inversión aproximada de 96.5 millones de euros en infraestructuras viarias, de ornamentación, eléctricas, medio ambientales e hidráulicas, entre otras

Permuta que no guarda relación alguna con Terra Mítica

La operación de permuta actual, nada tiene que ver con el Parque Temático de Terra Mítica, objeto de explotación y gestión por Terra Mítica, Parque Temático de Benidorm, S.A., y no por SPTCV.

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