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Aclaración deslinde Benidorm

    El ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de su Servicio Provincial de Costas de Alicante, quiere desmentir las críticas del Ayuntamiento de Benidorm.

    En primer lugar, el nuevo deslinde se ha practicado por la necesidad de adaptarlo a la Ley de Costas de 1988. El deslinde que se está tramitando ratifica el de 1964. Aunque ese deslinde declaraba “sobrantes” algunos terrenos, estos nunca perdieron la condición de dominio público marítimo terrestre (DPMT), pues nunca se entregaron a Patrimonio del Estado, ni a Hacienda, que era una condición necesaria para perder su condición de DPMT. Este deslinde lo que hace es recoger esos terrenos de naturaleza de dominio público marítimo terrestre, y que no dejaron nunca de serlo.

    No es cierto que el deslinde en tramitación aumente el número de edificaciones en servidumbre de protección. Además, estos edificios, no pasan a ser de titularidad pública. En los tramos de costa donde se encuentran los paseos marítimos, paseo de Levante y de Poniente, se ha trasladado la ribera del mar hacia el mar, coincidiendo con el borde exterior de los paseos marítimo existentes, por lo que las edificaciones existentes colindantes con los paseos, dejan de estar afectados por la zona de servidumbre de tránsito, y están afectados en menor medida que antes por la zona de servidumbre de protección, incluso en algunos casos deja de existir afección alguna.

    En todos estos edificios que solo están afectados por la zona de servidumbre de protección, pueden realizarse obras de conservación, mantenimiento, reparación y mejora, siempre que no impliquen aumento de volumen, altura ni superficie de las construcciones existentes.

    Otro caso diferente son los edificios que se encuentra en la Punta Canfalli, en la que la zona de servidumbre de tránsito coincide con la anterior, sin que la ribera del mar se haya llevado tierra a dentro. Tampoco ha podido trasladarse la ribera del mar hacia el mar, porque esta coincide con un talud rocoso. En estos edificios que, como anteriormente, están afectados por la zona de servidumbre de tránsito y protección, se podrán realizar obras de pequeña reparación, que únicamente suponga cambios de elementos accesorios y las que exija la higiene, ornato y conservación, siempre que no supongan modificación de uso al que se encuentran destinados ni incremento relevante del valor de la edificación.

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