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Benidorm elevará al próximo pleno la regulación de las sillas autopropulsadas

    La Concejalía de Movilidad trasladará al próximo pleno municipal para su aprobación la modificación de la Ordenanza de Movilidad en la que se recoge, entre otras cuestiones, la regulación del uso por la ciudad de las sillas de ruedas autopropulsadas.

    A través del nuevo documento se requerirán una serie de condicionantes a las empresas de arrendamiento y a los propios usuarios de este tipo de sillas de ruedas a motor. Principalmente, entre otros, se obligará a las empresas a exigir a la persona que manejará la silla a motor un certificado o motivación que argumente su discapacidad física y/o enfermedad, bien permanente o transitoria, o en su caso, que tengan una edad mínima de 55 años. También tendrán la obligación de suscribir un seguro de responsabilidad civil por parte de la empresa arrendadora con un valor mínimo de 60.000 euros para cubrir los posibles daños causados por el uso del artilugio.

    Entre otras cuestiones prácticas, los usuarios deberán circular a velocidad del paso humano y transitar por la zona peatonal, salvo cuando ésta no exista o no sea practicable. Quedará prohibida la conducción de sillas autopropulsadas bajo el efecto de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos. De hecho, en cuanto la Dirección General de Tráfico incluya en su normativa la posibilidad de realizar las pruebas de alcoholemia a los peatones, también se les podrá realizar esta prueba a los usuarios de las sillas a motor, dado que están considerados igualmente como peatones y no como vehículos.

    El Ayuntamiento también obligará a las empresas de arrendamiento de sillas autopropulsadas con establecimiento abierto en Benidorm a que se inscriban en un ‘Registro municipal de sillas autopropulsadas’. Se estima que en la ciudad se comercializan diariamente más de 500 sillas impulsadas eléctricamente.

    Además de otros aspectos, esta modificación también lleva consigo la inclusión en el cuadro de infracciones los hechos sancionables. Las multas oscilarán entre los 50 y los 90 euros que se aplicarán, según el responsable de la infracción, a la empresa arrendadora o al propio usuario.

    Desde la Concejalía de Movilidad se ha informado de que mediante la nueva regulación no se perjudicará el objetivo final de estos artilugios, que es el de aportar una mayor accesibilidad por la ciudad a personas que realmente presentan una necesidad en su movilidad, ya sea por motivos físicos, de edad o enfermedad. Así, la finalidad radicará en controlar el mal uso de dichos artilugios.

    OTRAS MODIFICACIONES A LA ORDENANZA

    La Ordenanza Municipal de Movilidad incluirá otras modificaciones entre las que destacan propuestas para la coexistencia de la bicicleta con el resto de usuarios de la vía pública, con el fin de favorecer este tipo de transporte urbano. Así, las bicicletas podrán circular por carriles bici sobre aceras sin superar los 10 km/h, entre otras medidas que se contemplarán de acuerdo a la nueva regulación que realiza la Dirección General de Tráfico sobre este medio de transporte. Asimismo, patinadores y corredores también podrán hacer uso del carril bici.

    Por último, otra de las modificaciones a remarcar es la reducción de la franja horaria que rige el estacionamiento regulado de la zona azul, que en su horario vespertino desde el 1 de octubre al 31 de mayo finalizará a las 20.00 horas y no a las 21.00 horas como hasta ahora. La medida constituirá un ahorro considerable para el usuario, además de fijar un horario más racional del propio servicio.

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