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El alcalde ordena la apertura de un expediente informativo para fiscalizar la gestión de un ex asesor de Deportes en la Copa Davis

    El alcalde de Benidorm, Agustín Navarro, ha ordenado la apertura de un expediente informativo para clarificar la gestión de un ex asesor de la Concejalía de Deportes en la organización y gestión de la Copa Davis de Tenis, que se celebró en el mes de marzo del año 2009. El alcalde ha tomado esta resolución a raíz de una sentencia de un juzgado de Alicante que condena al Ayuntamiento al pago de más de 600.000 euros tras la declaración judicial del mencionado asesor, que dio por buenas unas modificaciones de obra para celebrar este evento deportivo sin que constara expediente alguno en el Ayuntamiento.

    El primer edil pretende con esta medida aclarar si existe algún tipo de responsabilidad en la gestión del antiguo asesor, sin perjuicio de que en el caso de que pudiera haber indicios de esto último se le pudieran reclamar responsabilidades patrimoniales que hagan frente al pago resuelto por decisión judicial.

    Por otro lado, el Ayuntamiento de Benidorm ha recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia valenciano (TSJCV) esta sentencia dictada por el magistrado del juzgado de lo contencioso-administrativo número 4 de Alicante, el 24 de octubre, que da la razón a la mercantil reclamante, ‘Empleo a Tiempo Empresa de Trabajo Temporal SA’, que formaba parte de la UTE GP Spain, que se encargó de la organización de la Copa Davis.

    Esta mercantil ha reclamado al Ayuntamiento el pago de estos 607.000 euros en concepto de "resarcimiento del enriquecimiento injusto" de la administración local por los cambios que hubo que realizar en el recinto de la Copa Davis, y que fueron impuestos por la Federación Española de Tenis. Según la sentencia, "a tan solo diez días de la celebración del torneo" la Federación Española de Tenis, a requerimiento de la Federación Internacional, ordenó modificar "la orientación de la pista" y "por ende de toda la estructura del estadio inicialmente previsto", lo que ha motivado la reclamación por vía judicial.

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