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Benidorm crea un censo de establecimientos que utilizan en sus terrazas un sistema de refrigeración por agua vaporizada

    El Ayuntamiento de Benidorm, a través de sus concejalías de Sanidad y Comercio, ha puesto en marcha un censo de instalaciones de refrigeración por aerosolización de agua en ambientes exteriores y/o interiores, existentes en el término municipal, para el control de los posibles riesgos sanitarios que de estas instalaciones se pudieran derivar.

    Cada vez son más los establecimientos, fundamentalmente hosteleros, que disponen terrazas para sus clientes y que han instalado o piensan instalar en esos espacios exteriores, climatización mediante sistemas de refrigeración por pulverización o nebulización de agua para mitigar las condiciones ambientales de calor.

    Desde un punto de vista sanitario y en cuanto a su mantenimiento, estos sistemas están regulados por el Real Decreto 865/2003 de 4 de julio del Ministerio de Sanidad.

    Así, en el ámbito de su aplicación, estas instalaciones de refrigeración por aerosolización de agua al aire libre están definidos como sistemas de riesgo, y están sometidos legalmente a una serie de medidas preventivas en cuanto a su funcionamiento y mantenimiento que se hace necesario controlar.

    Por todo ello, los establecimientos que dispongan o vayan a disponer de este tipo de instalaciones, y siempre antes de su puesta en funcionamiento, deberán comunicar al Ayuntamiento las características y ubicación de esos sistemas de refrigeración.

    Dicha información deberá ser presentada bien en la Concejalía de Comercio sita en la tercera planta del edificio Consistorial en la Plaza SS. MM. Los Reyes de España, o en la Concejalía de Sanidad en calle Pal Nº 2, o a través del correo electrónico sanidad@benidorm.org.

    La Concejalía de Sanidad recalca que los titulares de estas instalaciones son los responsables del mantenimiento periódico, las mejoras estructurales y funcionales de las instalaciones, así como del control de la calidad microbiológica y físico-química del agua, con el fin de que no representen un riesgo para la salud pública, no eximiendo de su responsabilidad al titular el hecho de la contratación de un servicio de mantenimiento externo.

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