elperiodic.com
SELECCIONA IDIOMA
Valencià

La juez archiva la denuncia por presunta prevaricación contra Pérez Fenoll

  • El candidato del PP expresa su satisfacción y recuerda que sus decisiones al frente de la Alcaldía “siempre han estado avaladas por informes técnicos”

El Juzgado de Instrucción Número 5 de Benidorm ha decretado el sobreseimiento de la demanda presentada por la mercantil de una televisión local contra Manuel Pérez Fenoll y contra el secretario municipal, Francisco García y el interventor, Ignacio Oiza, por un presunto delito de prevaricación que la jueza decidió archivar nada más tomarles declaración.

Manuel Pérez Fenoll, concejal y candidato del PP a las próximas elecciones municipales, ha expresado esta mañana su satisfacción por la resolución de la causa aunque ha lamentado que Agustín Navarro se haya valido de las diligencias previas abiertas por el juzgado, a raíz de una denuncia falsa, para tildarlo de candidato imputado valiéndose para ello hasta de la web oficial del Ayuntamiento Benidorm.org.

Pérez Fenoll recalcó que siempre ha confiado ciegamente en la Justicia y que la verdad siempre acaba prevaleciendo, subrayando que siempre está tranquilo porque sus resoluciones cuando estuvo al frente de la Alcaldía, hasta la moción de censura, “solo persiguieron defender el interés general y nunca hice nada sin el aval de los informes técnicos”.

El hecho de que la titular del juzgado, la magistrado juez Cristina Aloy, decretara el sobreseimiento de las actuaciones después de que prestaran declaración “demuestra,-dijo Pérez Fenoll-, que no hay muchas dudas sobre la falsedad de una denuncia que tenía intereses ocultos y que se filtró a la prensa un día antes de que el Comité Electoral Regional del PP designara a los candidatos”.

La resolución que ha tomado la juez tras las diligencias previas establece que “los hechos objeto de este procedimiento carecen de tipicidad penal, no constituyendo delito que se imputa a los denunciados”. Tras explicar las razones por las que “no puede apreciarse ilegalidad alguna en la resolución de alcaldía dictada el 8 de junio de 2009 objeto de la denuncia”, en su parte dispositiva decreta “el sobreseimiento provisional de las presentes actuaciones al no haber quedado suficientemente justificada la comisión del delito que ha dado lugar a la formación de la causa”. La mercantil en cuestión reclama una serie de facturas emitidas en el años 1993 que no figuran en la contabilidad municipal.

Subir