El PSPV-PSOE recurre la sanción de la Junta Electoral por considerar legal la publicación de Benicàssim “pagada con dinero del partido”
El recurso recuerda un apartado del art. 53 de la LOREG que da cobertura a la publicación de Benicàssim en la que aparecía la candidata y el programa electoral
La base la publicación era la presentación de la candidata a la alcaldía, de la que se publicaba su foto y carta de presentación, y del resto de componentes de la candidatura a la corporación de Benicàssim, de los que se explica datos personales y profesionales. Esta es una de las posibilidades que permite la interpretación del art. 53 de la LOREG, donde dice exactamente que se podrá “realizar y distribuir folletos, cartas o panfletos, o el reparto de soportes electrónicos en los que se den a conocer los candidatos o el programa electoral”. Por tanto, no entienden el motivo de la sanción y por eso han presentado el citado recurso.
En el recurso también se lamenta “la mala intención calculada por la parte demandante de intentar equiparar esta publicación a otras denunciadas en otros municipios, ocultando las circunstancias referidas anteriormente que diferencian de manera significativa lo que está realizando la parte demandante en otros municipios (fundamentalmente uso de recursos públicos) a lo ocurrido en Benicàssim, dónde sabemos diferenciar lo público de lo concerniente al partido político”.
“El PSPV Benicàssim realizó esta publicación después de conocer los criterios de interpretación del artículo 53 de la LOREG para ajustarse a lo establecido, por lo que no entendemos, ni hemos encontrado, en qué puntos de la publicación se incumple este precepto”.