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El PSPV-PSOE recurre la sanción de la Junta Electoral por considerar legal la publicación de Benicàssim “pagada con dinero del partido”

  • El recurso recuerda un apartado del art. 53 de la LOREG que da cobertura a la publicación de Benicàssim en la que aparecía la candidata y el programa electoral

El representante legal del PSPV-PSOE ante la Junta Electoral Provincial, Juli Domingo, va a presentar un recurso a la decisión de la Junta Electoral de sancionar al PSPV de Benicàssim, por el supuesto incumplimiento del art. 53 de la LOREG por la publicación de la agrupación local con motivo de la presentación de la candidatura municipal en el que hace constar que “es una publicación que no ha sido financiada por una institución pública”. Los socialistas insisten en que “no nos hemos aprovechado de ningún espacio gratuito, para los partidos o para las instituciones, de ningún medio de comunicación y, en definitiva, se trata de una publicación realizada por el PSPV Benicàssim y, como no puede ser de otra manera, sufragada económicamente por el PSPV Benicàssim”. También explican que “la publicación se realizó para el acto de presentación de la candidatura del PSPV Benicàssim al ayuntamiento de la localidad, único evento en el que los asistentes tenían la oportunidad de recogerlo, tal y como permite la instrucción de interpretación del art.53 de la LOREG”.

La base la publicación era la presentación de la candidata a la alcaldía, de la que se publicaba su foto y carta de presentación, y del resto de componentes de la candidatura a la corporación de Benicàssim, de los que se explica datos personales y profesionales. Esta es una de las posibilidades que permite la interpretación del art. 53 de la LOREG, donde dice exactamente que se podrá “realizar y distribuir folletos, cartas o panfletos, o el reparto de soportes electrónicos en los que se den a conocer los candidatos o el programa electoral”. Por tanto, no entienden el motivo de la sanción y por eso han presentado el citado recurso.

En el recurso también se lamenta “la mala intención calculada por la parte demandante de intentar equiparar esta publicación a otras denunciadas en otros municipios, ocultando las circunstancias referidas anteriormente que diferencian de manera significativa lo que está realizando la parte demandante en otros municipios (fundamentalmente uso de recursos públicos) a lo ocurrido en Benicàssim, dónde sabemos diferenciar lo público de lo concerniente al partido político”.

“El PSPV Benicàssim realizó esta publicación después de conocer los criterios de interpretación del artículo 53 de la LOREG para ajustarse a lo establecido, por lo que no entendemos, ni hemos encontrado, en qué puntos de la publicación se incumple este precepto”.

 

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