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Los ayuntamientos podrán constituir Mancomunidades de Interés Preferente

  • Con el objetivo de su reactivación económica y demográfica

  • Blasco asegura que la nueva Ley de Régimen Local quiere mejorar la calidad de vida de los ciudadanos

  • El conseller pone de relieve el consenso de la Federación de Municipios y Provincias antes de su tramitación y aprobación en las Cortes

Los ayuntamientos de la Comunitat podrán constituir de manera voluntaria las denominadas Mancomunidades de Interés Preferente con el objetivo prioritario de la reactivación económica y demográfica de los municipios que la integren. Esta es una de las novedades –ha explicado el conseller de Solidaridad y Ciudadanía, Rafael Blasco- del anteproyecto de Ley de Régimen Local, que cuenta ya con el visto bueno de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, para tramitarse y aprobarse en próximas fechas en las Cortes Valencianas.

Uno de los aspectos clave del texto legal es el fomento de las figuras asociativas municipales pues se considera que las mismas contribuyen de forma muy efectiva a la mejora en la prestación de los servicios públicos por parte de los entes locales. Ello –menciona Blasco- redunda en una mejora singular de la calidad de vida de los ciudadanos.

La solicitud de los ayuntamientos interesados en constituir una Mancomunidad de Interés Preferente se remitirá a la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía, competente en administración local, que previo informe de la Diputación Provincial correspondiente, adoptará la decisión que proceda. Una vez constituida la Mancomunidad, la Generalitat, en coordinación con la Diputación Provincial, adoptará un Plan de Fomento Especial para la consecución de los fines que dieron lugar a su creación.

La Ley menciona que las inversiones propuestas por las Mancomunidades en general que supongan ejecución de obras y servicios en beneficio de varios municipios tendrán carácter prioritario en los planes provinciales de obras y servicios, así como dentro de los programas y planes de inversiones en los distintos departamentos de la Generalitat. A estos efectos, dichos planes y programas deberán contar con un apartado destinado a obras y servicios de interés intermunicipal, que sean realizados o prestados por las citadas entidades.

La figura de las Mancomunidades no excluye otras formas de expresión del derecho de asociación de las entidades locales como son los Consorcios con otras Administraciones Públicas o los Convenios Interadministrativos. Así las entidades locales valencianas podrán constituir consorcios con otras entidades locales de igual o distinto nivel territorial, así como con otras administraciones públicas para finalidades de interés común y con entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan finalidades de interés público concurrentes.

La propia Ley también regula la creación del régimen de gestión compartida destinado a pequeños municipios. En materia de personal merece también especial atención la figura de las agrupaciones de municipios para el sostenimiento en común del personal a su cargo, que permite que varios ayuntamientos se unan, optimizando los recursos, para retribuir entre todos determinados puestos de trabajo que por sí solos no pueden sostener como, por ejemplo, puestos de carácter técnico, arquitectos, aparejadores o que requieran unos conocimientos especiales, como trabajador social.

 

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