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La nueva factura de la luz

La nueva factura de la luz

    La nueva factura de electricidad afectará a TODOS los contratos de electricidad a partir del 1 de junio de 2021, por lo que estos cambios se verán reflejados en la factura de forma automática.

    Ante esta novedad es de prever que en adelante reciba nuevas ofertas por parte de las comercializadoras de electricidad.

    Desde la oficina de consumo se recomienda no actuar con precipitación. En muchos casos como por ejemplo quien ya tiene el bono social,  no tiene que hacer nada.

    Talleres sobre la nueva factura eléctrica en el ayuntamiento

    Desde la Concejalía de Consumo y en concreto desde la OMIC le ayudan a conocer y aprovechar estos cambios para lo cual todos los jueves de los meses de junio y julio y en horario de 11:00h a 13:00h se van a realizar talleres con grupos reducidos sobre la nueva factura eléctrica.

    Los requisitos para acceder a estos talleres son:

    • Inscripción previa en el Ayuntamiento de Aspe. Punto de información.
      De forma presencial o en el teléfono 966 919 900. Extensión 106.
    • Acudir al taller con una de las últimas facturas recibidas. No el recibo de cargo bancario, si no la factura detallada en papel. Si no recibe la factura, le ayudamos a conseguirla.

    ANEXO a nota informativa sobre la nueva factura eléctrica de 26 05 2021

    Los cambios más destacados serán principalmente dos:

    Energía:  Para el consumo de energía, habrá tres tramos horarios denominados Punta, Llano y Valle, con tres precios distintos en cada tramo. 

    Potencia:  Habrá la posibilidad de tener dos potencias distintas, punta y valle,  con dos horarios.

    Como persona consumidora le asisten una serie de derechos que pueden servir de ayuda en esta ocasión.

    Prohibición de contratos de electricidad a domicilio.

    • La ley : “Las comercializadoras eléctricas no podrán realizar prácticas de contratación en los domicilios de los clientes de forma directa, salvo que exista una petición expresa por parte del cliente y a propia iniciativa para establecer la cita.” Artículo 12 Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico
    • La trampa:  Conseguir por teléfono la autorización para acudir al domicilio a realizar la visita comercial o acudir al domicilio y hacer firmar al cliente “para justificar que he venido” junto a un recuadro donde dice que “la visita se hace por petición expresa del cliente”.
    • La información:  Los contratos en mercado regulado, o los acogidos al Precio Voluntario al Pequeño Consumidor, como por ejemplo sucede para quien tiene el Bono Social cambiaran de forma automática, sin necesidad de tener que firmar un nuevo contrato, por lo que no precisa ningún tipo de vista a domicilio, ni siquiera aceptar ninguna oferta por teléfono.
    • El resto de contratos el comercializador deberá de comunicar los nuevos cambios en el contrato con la suficiente antelación. Esta comunicación puede ser por cualquier medio como puede ser;  junto con la factura de electricidad,  por carta, por teléfono o  por correo electrónico.

    Derecho a recibir información previa a realizar un nuevo contrato.

    • La ley: “Antes de que el consumidor y usuario quede vinculado por un contrato u oferta correspondiente, el empresario deberá facilitarle de forma clara y comprensible, salvo que resulte manifiesta por el contexto, la información relevante, veraz y suficiente sobre las características principales del contrato, en particular sobre sus condiciones jurídicas y económicas.”Artículo 60.1 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2007.
    • La trampa: Inducir a dar el consentimiento al contrato de forma urgente, con argumentos tipo:  “es una oferta que se acaba hoy”, “todos sus vecinos han firmado”, o el más grave “si no da su consentimiento le cortaran la luz”.
    • La información: No hay prisa en firmar un nuevo contrato, tómese su tiempo.  Sólo la falta de pago puede dar lugar al corte de suministro y no en todos los casos.

    Derecho a tener factura en papel.

    • La ley:  “En los contratos con consumidores y usuarios, estos tendrán derecho a recibir la factura en papel. En su caso, la expedición de la factura electrónica estará condicionada a que el empresario haya obtenido previamente el consentimiento expreso del consumidor.
    • La solicitud del consentimiento deberá precisar la forma en la que se procederá a recibir la factura electrónica, así como la posibilidad de que el destinatario que haya dado su consentimiento pueda revocarlo y la forma en la que podrá realizarse dicha revocación. El derecho del consumidor y usuario a recibir la factura en papel no podrá quedar condicionado al pago de cantidad económica alguna”Artículo 63.3 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2007
    • La trampa:  Contratos con la casilla de factura electrónica pre-marcada. No se pregunta al cliente cómo quiere recibir la factura.
    • La información: Recibir la factura es un derecho irrenunciable, que además en el caso de la factura eléctrica abre la puerta a conocer información esencial.
    • Recibir la factura por medios electrónicos ayuda a la protección del medio ambiente pero esta elección debe de realizarse de forma consciente por el cliente y por ejemplo para las personas que no están habituadas a los medios electrónicos, en ningún caso puede ser una imposición.
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