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El pleno de Alzira aprueba por unanimidad tramitar que las Fallas de Alzira sean declaradas BIC de carácter Inmaterial

    El Ayuntamiento de Alzira, aprobó por unanimidad en la sesión plenaria de ayer, solicitar a la Consellería de Turismo, Cultura y Deportes de la Generalitat Valenciana la incoación y tramitación de expediente para la declaración de la Fallas de Alzira como Bien de Interés Cultural (BIC) de carácter Inmaterial.

    Para ello se procederá a través de la Junta Local Fallera a realizar cuantas gestiones administrativas, documentales e institucionales sean necesarias, con el fin de dotarla del régimen de protección legal de tales bienes, para que la fiesta de las Fallas pueda optar a ser declarada por la UNESCO Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad.

    La alcaldesa de Alzira, Elena Bastidas, ha manifestado: “Desde el Ayuntamiento haremos todas las gestiones oportunas para que las fallas de Alzira sean declaradas BIC de carácter Inmaterial. Un trámite para que así las Fallas puedan ser declaradas por la UNESCO Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad”. Bastidas ha añadido: “Nuestras fallas tienen una larga tradición y consideramos que son merecedoras de esta distinción. Recordemos que están declaradas de Fiestas de Interés Turístico Nacional desde 2005 y, con esto, damos un paso más dándoles la importancia y relevancia que se merecen. Agradezco que todos los grupos políticos con representación en el Consistorio hayan estado de acuerdo ya que es una tramitación aprobada por unanimidad”.

    Fallas de Alzira
    Las Fallas de Alzira, con una antigüedad documentada que se remonta a la segunda mitad del siglo XIX, merecen de la mayor protección que la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano otorga a aquellos elementos del llamado Patrimonio Inmaterial o Intangible.

    Con su declaración como Bien de Interés Cultural Inmaterial, por constituir una tradición festiva, cultural y social, de gran complejidad y coherencia, que los valencianos hemos recibido de nuestros predecesores generación tras generación, infundiéndonos un sentimiento de identidad y continuidad, y que tenemos la obligación de mantener y preservar, desde los ámbitos público y privado, con la finalidad de trasmitir al futuro un legado cultural enteramente nuestro, vivo y auténtico, y promover el respeto por la diversidad cultural y la creatividad humana.

    De este modo, las Fallas de Alzira, se sumarían al Tribunal de la Aguas de Valencia y la Solemnidad del Corpus Christi de Valencia, declarados Bien de Interés Cultural de Carácter Inmaterial por sendos Decretos 73/2006, de 26 de mayo, y. 92/2010, de 28 de mayo.

    Antecedentes
    En el Congreso de los Diputados se presentaron dos Proposiciones no de Ley, una por cada uno de los dos partidos políticos mayoritarios («BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 533, de 1 de marzo de 2011 y núm. 554, de 5 de abril de 2011), que finalizaron en la aprobación de una transaccional por la cual la Cámara daba su apoyo a la candidatura de la fiesta de Las Fallas como Patrimonio Inmaterial de la Humanidad.

    Llegados a este punto, la previa declaración de la fiesta de las Fallas de Valencia como Bien de Interés Cultural (BIC) de Carácter Inmaterial, dotándola de la máxima protección patrimonial de la Comunidad Autónoma, constituye un requisito necesario que debe cumplirse para que las Fallas puedan optar a ser declaradas por la UNESCO Patrimonio Inmaterial de la Humanidad.

    En nuestra Comunidad Autónoma, el Patrimonio Inmaterial está reconocido desde la aprobación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, reconocimiento que se ha visto acentuado con las posteriores modificaciones introducidas por las Leyes 7/2004, de 19 de octubre, y 5/2007, de 9 de febrero, a resultas del impacto de la documentación de la UNESCO.

    Ley del Patrimonio Cultural Valenciano
    La Ley del Patrimonio Cultural Valenciano dispone en sus artículos 26.2 y 27 que la declaración de un Bien de Interés Cultural se hará mediante Decreto del Consell, a propuesta de la conselleria competente en materia de cultura, y previa incoación, de oficio o a instancia de cualquier persona, y tramitación del correspondiente procedimiento por la misma. La solicitud de incoación habrá de ser resuelta en el plazo de tres meses y el silencio administrativo será desestimatorio.

    La incoación del procedimiento determinará la aplicación inmediata al bien afectado del régimen de protección previsto para los bienes ya declarados. El procedimiento que se instruya deberá contar con los informes favorables a la declaración de al menos dos de las instituciones consultivas, en el mismo se dará audiencia a las entidades públicas y privadas más estrechamente vinculadas a la actividad propuesta para la declaración, y deberá resolverse en el plazo de dos años en el caso, como el presente, de bienes inmateriales

     

     

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