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Lahuerta: “Para poder presentar un recurso hay que conocer las leyes, no se puede actuar por impulsos"

    Tras la moción presentada por el grupo municipal Compromís y su portavoz, Diego Gómez, el pasado 28 de enero, en la cual presentaban un recurso de reposición “contra el acuerdo por el cual se aprueba el Presupuesto General de l´Ajuntament d´Alzira para 2015 en relación con la operación de crédito que se ha incorporado para el pago del justiprecio derivado de los terrenos de l´Hort de Redal”, el concejal de Hacienda, Enrique Lahuerta, ha manifestado: “A día de hoy, el presupuesto está aprobado definitivamente e Intervención ha enviado al BOP un edicto de publicación en el que expresamente se dice que puede impugnar vía contencioso administrativo en el plazo de dos meses a partir de la publicación”.

    “Los señores de Compromís deberían saber y si no ellos, sus asesores jurídicos, que antes de que el presupuesto de l´Ajuntament d´Alzira estuviese aprobado, existía la oportunidad de presentar alegaciones durante 15 días, según el artículo 169 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales Publicidad, aprobación definitiva y entrada en vigor”, ha destacado Lahuerta.

    “Una vez más, el grupo municipal Compromís, cegado por su obsesión en menospreciar nuestro trabajo, cometen errores que no se deberían permitir en personas que representan un partido en el Consistorio, ya que, me gustaría transmitirle al señor Gómez que, transcurrido el plazo de 15 días para las alegaciones, cabe estudiar qué tipo de recurso se podría interponer contra el presupuesto y este no es el que presentan ustedes, en este momento, con el presupuesto aprobado, el único recurso posible es el contencioso administrativo según el artículo 171 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales Publicidad”, ha manifestado el concejal de Hacienda.

    Lahuerta, ha remarcado: “En resumen, ustedes podrían haber presentado alegaciones hasta el día 20 de enero, en cambio lo hacen el día 28 del mismo mes, o en su defecto, interponer un recurso contencioso a partir de la publicación en el BOP, pero nunca interponer un recurso de reposición”.

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