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La Audiencia desestima el recurso de Sergio Manrique por las asignaciones a los grupos políticos

La Audiencia desestima el recurso de Sergio Manrique por las asignaciones a los grupos políticos

    La Audiencia Provincial de Castellón ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por Sergio Manrique, concejal no adscrito y exportavoz de Se Puede Almassora, por supuestas irregularidades en la concesión de las asignaciones económicas a los grupos políticos municipales. Además, el tribunal ha impuesto a Manrique las costas del proceso judicial.

    Los representantes del Partido Socialista (Santiago Agustí), Compromís (Xavier Trenco) y Partido Popular (Luis Martínez) han recibido esta mañana el auto que zanja el litigio abierto en junio de 2016 y que les llevó a declarar por la denuncia presentada por su compañero de corporación municipal.

    "Entendemos que el recurso no puede ser estimado, ya que no existen indicios suficiente de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción penal y que justificaran la prosecución del procedimiento", considera la sala de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial. Esta parte recuerda que la causa se incoa a partir de una denuncia presentada por Manrique, "no a partir de un informe del Tribunal de cuentas, encargado de fiscalizar la contabilidad".

    El ahora concejal no adscrito acusó a los grupos políticos de una posible "actuación delictiva por el uso de las subvenciones municipales concedidas a los grupos políticos del Ayuntamiento de Almassora, no por subvenciones estatales". Sin embargo, "no se precisa cuál es la supuesta infracción penal que haya podido cometerse, no se precisa que se pueda tratar de alguno de los delitos electorales previstos [...]".

    "Parece que lo que se denuncia es una modalidad del delito de fraude de subvenciones, concretamente la alteración sustancial de los fines para los que la subvención fue concedida, o aplicación de la subvención a fines distintos de aquellos para los que fue concedida", señala el auto. No obstante, el tribunal incide en que "no cabe mantener desde esta perspectiva la posible transcendencia penal de los hechos denunciados, ya que en ningún caso se trataría de subvenciones que alcanzaran el límite cuantitativo de los 120.000 euros indicado en el precepto recién citado".

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