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Almassora facilitará el pago aplazado o fraccionado de tributos a los contribuyentes que presenten “casos excepcionales”

Almassora facilitará el pago aplazado o fraccionado de tributos a los contribuyentes que presenten “casos excepcionales”
  • Brisach: “Hemos reforzado la modificación aprobada el pasado agosto para atender de forma extraordinaria las solicitudes que nos presenten los vecinos”

Almassora facilitará el fraccionamiento o aplazamiento de los tributos a los contribuyentes que presenten una situación extraordinaria de pagos y cuya situación no se ajuste a los criterios generales establecidos el pasado agosto en la ordenanza. El consistorio ha decidido reforzar el acuerdo adoptado el pasado verano “con el objetivo de atender casos excepcionales que no podían acogerse a las normas fijadas en la ordenanza general de Gestión, Recaudación e Inspección de los tributos y otros ingresos de derecho público locales”.

El acuerdo adoptado modifica el artículo 72 del citado texto normativo y refuerza la medida ya aprobada en el verano que “perseguía dar facilidades de pago a nuestros vecinos”. En ella se establecía el pago aplazado o fraccionado sin aval bancario para aquellos tributos cuyo importe se situara entre los 200 y 6.001 euros. Asimismo, los ciudadanos disponían de un periodo máximo de seis meses para saldar las deudas de importe inferior a 3.000 euros, mientras que el pago de las deudas cuyo importe estuviera comprendido entre los 3.001 euros y los 12.000 euros se podía aplazar o fraccionar hasta un año. Por último, ha recordado Brisach, el acuerdo también contemplaba denegar el aplazamiento de los tributos si su importe era inferior a 200 euros.

“Ahora volvemos a incentivar esta opción, atendiendo a las dificultades de muchos ciudadanos para abonar sus tributos y con el firme espíritu de no ahogar las economías familiares”, ha considerado el regidor de Hacienda, Enrique Brisach. En este sentido, se acuerda que, con carácter excepcional, “se podrán conceder facilidades a los contribuyentes, fraccionar los pagos o aplazarlos, en condiciones distintas a las previstas en agosto”.

Brisach ha señalado que “cualquier situación individual y que no se ajuste a estos criterios, será igualmente estudiada”. De hecho, ha señalado el titular de Hacienda, “se dan casos en los que una unidad familiar presenta tributos individualizados y, si estos se computaran juntos, sumarían un importe que permitiría acceder a estos aplazamientos”. Así las cosas, ha apostillado el regidor, “con esta medida no estableces límites en la cuantía y tiempo, que se deberá establecer aplicando los criterios que establece la Ley de Recaudación Tributaria”.

“Con esta medida facilitamos a las familias el abono de sus tributos dado que habíamos advertido que la modificación aprobada en agosto resultaba insuficiente para determinados casos”. Así las cosas, “excepcionalmente, y previa petición del sujeto pasivo, se estudiará cada uno de los casos sin tener en cuenta los mínimos establecidos de deuda, en función de las circunstancias que concurran en niveles de renta y atendiendo a las posibilidades de hacer frente al importe a saldar”. “Todo ello se aplicará teniendo en cuenta las circunstancias personales, pero evidentemente con el consiguiente cobro de los intereses que se correspondan, porque no podemos eludirlos”.

Rentas bajas o empresas
Cabe señalar que la modificación del texto normativo aprobado en octubre será de aplicación para niveles de renta bajos con una deuda importante o también para deudas de un mayor calado correspondientes a empresas que tengan que pagar cantidades elevadas”. En todos los casos, ha indicado Brisach, “se estudiarán las condiciones específicas que nos presente cada caso”.

La resolución, que está previsto entre en vigor a finales de este mes de noviembre, una vez haya superado los 30 días de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), se suma a la congelación del 80% de los tributos aprobada por la concejalía de Hacienda y que evitará un incremento de los impuestos más cuantiosos para los contribuyentes: Impuesto de Bienes Inmuebles (rústico y urbano), Impuesto de Actividades Económicas, Impuesto de Construcciones y Obras, e impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

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