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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Alicante desestima un recurso de la Generalitat contra el Ayuntamiento

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Alicante desestima un recurso de la Generalitat contra el Ayuntamiento
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    El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Alicante desestima un recurso de la Generalitat contra el Ayuntamiento  - (foto 2)

    El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Alicante ha desestimado el recurso interpuesto por la Generalitat Valenciana contra el Ayuntamiento de l'Alfàs del Pi, en el que pedía que se impugnaran los acuerdos de la Junta de Gobierno Local en los que se concedía licencia provisional a la mercantil La Colina del Albir S.L. para la actividad de aparcamiento y área de servicio de caravanas y autocaravanas.

    En concreto, el Consell pretendía impugnar el acuerdo de fecha 4 de octubre de 2011, en que se concede la licencia en precario, y de 7 de enero de 2014, en que se prorroga la licencia, siempre supeditada a la obtención de la Declaración de Interés Comunitario (DIC). Sin embargo, el plazo para poder impugnar ambos acuerdos había expirado, ya que la Generalitat interpuso el recurso el 10 de octubre de 2014, a raíz de una denuncia presentada por Mayte Huerta en su condición de edil del Partido Popular de l'Alfàs del Pi.

    “Había transcurrido en ambos casos el plazo legal de 2 meses para interponer un contencioso-administrativo contra estos acuerdos de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de l'Alfàs del Pi”, explicó el portavoz del equipo de Gobierno, Toni Such. “La no interposición de recurso judicial dentro del plazo de 2 meses legalmente establecido convierte ambos acuerdos en firmes”, añadió.

    El magistrado reconoce que el Ayuntamiento de l'Alfàs del Pi había remitido en tiempo y forma extracto de los  acuerdos adoptados a la Dirección General de la Administración Local de la Generalitat Valenciana, tal y como marca la Ley autonómica 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunidad Valenciana. “No consta que la Generalitat Valenciana formulase el requerimiento facultativo al Ayuntamiento para que éste anulase de manera voluntaria el acto administrativo aprobado”, señala la sentencia.

    Al no haber sido presentado el recurso en tiempo, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Alicante declara su inadmisibilidad e impone al Consell el pago de las costas derivadas del procedimiento.

    “Una sentencia más que da la razón al Ayuntamiento de l'Alfàs del Pi, institución cuestionada en los Juzgados de manera reiterativa, a causa de los 50 recursos interpuestos por la edil no adscrita y presidenta del PP local Mayte Huerta, en su intento de judicializar la vida política y paralizar la actividad municipal”, declaró el portavoz socialista, Toni Such. “En este caso es la Generalitat quien interpone el recurso, pero a raíz de una denuncia presentada por la señora Huerta, recurso que pierde y, por tanto, ahora será el Consell quien tenga que asumir los costes del proceso”, añadió.

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