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El juzgado de instrucción nº3 de Castellón imputa al gerente de Reyval

    El juzgado de instrucción nº 3 de Castellón ha incoado diligencias previas por un presunto delito de desobediencia imputado a Daniel Vicente Latorre Gallén, gerente de la mercantil Reyval Ambient SL.

    Cabe recordar que la Dirección General de Calidad Ambiental de la Conselleria de Medio Ambiente resolvió en fecha 17 de julio de 2012 la caducidad y archivo del expediente incoado a instancias de la empresa Reyval Ambient en solicitud de la autorización ambiental integrada, la extinción de la autorización ambiental integrada que le fue otorgada en 2008, así como el inicio del procedimiento de clausura del vertedero de residuos no peligrosos e inertes desarrollada por la mercantil en la Partida Regatell de l’Alcora. Resolución notificada a dicha empresa el 27 de julio de 2012.

    Sin embargo, según el auto del juez, el investigado en su condición de representante legal y administrador único de Reyval, Daniel Latorre, “hizo caso omiso de dicha resolución, continuando desarrollando la actividad propia del vertedero, para la que ya no estaba autorizado, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2012”.

    “Lo hasta ahora actuado en el presente procedimiento de diligencias previas revela que el hecho origen del mismo pudiera ser constitutivo de delito de desobediencia”. De ser así “se seguirán los trámites establecidos por la Ley”.

    Así se desprende- continúa el acto- “del conjunto de la instrucción practicada, y en particular de la lectura de las copias de las resoluciones administrativas dictadas en el expediente en que se acuerda el inicio del procedimiento de clausura del vertedero (con el consiguiente cese inmediato de la actividad), los informes municipales del Ayuntamiento de l’Alcora, dando cuenta del incumplimiento de la orden de cierre de la actividad del vertedero (adjuntando los partes de la Policía Local a los que se acompañaba imágenes gráficas), así como las declaraciones testificales prestadas por los agentes que presenciaron cómo, una vez dictada la resolución que impedía la continuación de la actividad del vertedero, seguían accediendo camiones al mismo y volcaban su carga dentro”.

    Asimismo “se ha tenido en cuenta la declaración prestada por el señor Albert Monferrer, vecino de l’Alcora y miembro de la plataforma “No a la Contaminació”, que manifestó presenciar y grabar como la empresa continuaba realizando vertidos después de la orden de cese”. Declaración que se vio “sustancialmente corroborada” por otros testimonios.

    Por otra parte, consta en el auto que “no puede decirse que la actitud de la empresa, durante ese periodo, fuera transparente o que facilitase la actividad inspectora de la Administración o de la Policía, tal y como se desprende del informe elaborado por el Técnico de Inspección Medioambiental en relación a la visita de inspección realizada al vertedero el 2 de noviembre de 2012”. Dicho técnico confirmó “la presencia, por aquellas fechas, de una tierra negruzca y maloliente semienterrada”, sin embargo, como se recoge en el informe “no pudieron coger muestras porque el investigado de negó a ello, mostrando un comportamiento hostil y violento”.

    “En el mismo sentido obstativo de la labor inspectora” apunta el informe de inspección elaborado por la Policía Autonómica de fecha 22 de octubre de 2012 “en cumplimiento de la visita de inspección que se les encomendó para comprobar si la empresa Reyval había cesado de su actividad en el vertedero del Regatell habrían seguido a varios camiones, discurriendo uno de ellos, en particular, desde la planta de tratamiento hasta el vertedero, trasportando una tierra húmeda de color oscuro y fuerte olor que luego vieron volcar en el vertedero y que, por sus características, identificaron como procedentes de la planta de tratamiento de Reyval, calificándolos como residuos no bien inertizados”.

    Por lo tanto, en suma “no pudiendo descartarse que el investigado hubiera incurrido en la conducta desobediente investigada en esta causa, no cabe acordar el sobreseimiento provisional interesado por su defensa, sino que, de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio Fiscal, resulta procedente proseguir la tramitación procesal”.

    “Se dará traslado de las diligencias previas al Ministerio Fiscal y las partes acusadoras para que en el plazo común de 10 días solicite la apertura de juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente la práctica de diligencias complementarias”, concluye.

    Desde el equipo de gobierno manifiestan que “el Ayuntamiento- que ha actuado como parte acusadora- está para hacer cumplir la ley”. “Es necesario que se haga justicia y se llegará hasta el final para que así sea”, destacan

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