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Solicitan a la CHJ la revocación de la AAI a Reyval

Solicitan a la CHJ la revocación de la AAI a Reyval
  • La Asamblea Ciutadana Permanente contra la Incineradora en Alcora pide a la CHJ que ordene la revocación de la AAI concedida a Reyval por la contaminación de aguas subterráneas en la planta de tratamiento de residuos peligrosos

  • La Plataforma Ciutadana No a la Contaminació presentara mañana el escrito a la CHJ

La AAI en su punto 4 “Vertidos” en su apartado 5 expresa que las competencias en relación con los vertidos son de la CHJ y que, según el apartado 6, “La autorización ambiental integrada podrá ser objeto de revisión o revocación en los supuestos de los artículos 104 y 105 del texto refundido de la Ley de Aguas aprobado mediante Real decreto legislativo 1/2001. “

Teniendo en cuenta el apartado a) del punto 1 del artículo 104 del RDL 1/2001, la plataforma no a la contaminació y el grupo de movilización contra la incineradora, mantiene que la circunstancia sobrevenida que “de haber existido anteriormente y que habría justificado la denegación o el otorgamiento en términos distintos” es la constatación de que las actividades de gestión de residuos peligrosos de la empresa Reyval han afectado la calidad del suelo y de los acuíferos o masas de agua subterránea, según se puede extraer de los resultados de las analíticas realizadas a los piezómetros, que no se conocía en el momento de la concesión de la AAI,

En los resultados de las analíticas se puede comprobar que los niveles de algunos metales y del nitrógeno total superan los límites establecidos en la Orden MAM 85/2008, en el caso del plomo hasta cuatro veces, en el de zinc hasta nueve veces, así como el nitrógeno total supera hasta cinco veces los límites establecidos en esta Orden.

Atendiendo al RD 60/2011, la Media Anual- Concentración Máxima Admisible para el plomo se establece en 0.0072mg/l. lo que en el piezómetro nº 2 se estaría superando este valor en más de 30 veces, en le nº1 mas de 14 veces y en el nº 0 más de 13 veces.

La acumulación de expedientes sancionadores incoados a la planta de tratamiento de residuos peligrosos de la empresa Reyval debería haberse resuelto con la anulación de la AAI, puesto que se ha puesto en evidencia la pésima gestión de residuos que recuerdan son peligrosos y tóxicos, sobre todo cuando se tratan sin las condiciones que exige la legislación y la AAI. La consecuencia es la contaminación de los acuíferos

Desde dichos colectivos exigen la aplicación de la legislación y de los condicionantes de la AAI concedida a Reyval y por tanto la revocación de la autorización.

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