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El Síndic de Greuges estudiará el silencio de Calidad Ambiental ante las emisiones producidas por Reyval

El Síndic de Greuges estudiará el silencio de Calidad Ambiental ante las emisiones producidas por Reyval

    El Síndic de Greuges, José Cholbi, estudiará la denuncia avanzada por la ‘Plataforma No a la Contaminació’ contra el silencio de Vicente Tejedo, Director General de Calidad Ambiental, quien no atiende las demandas de información sobre las emisiones de Reyval Ambient SL.

    El pasado 25 de mayo el Síndic José Cholbi comunicó a la Plataforma 'No a la Contaminació' que estudiará su denuncia, realizada el día 17, relativa al largo silencio que Vicente Tejedo mantiene ante las peticiones de información sobre las emisiones irritantes presuntamente producidas por la planta de tratamiento de residuos tóxicos y peligrosos de Reyval Ambient. La Plataforma se ha visto obligada a recurrir al Síndic tras más de seis meses atendiendo en vano la respuesta de Tejedo a sus peticiones

    Fue el pasado 9 de noviembre cuando la Plataforma pidió reunirse con el Director General de Calidad Ambiental para exponerle su punto de vista sobre la AAI concedida a Reyval y los incumplimientos actuales, así como sobre los riesgos que una incineradora de residuos tóxicos y peligrosos puede suponer para las comarcas de Castellón, especialmente en manos de esta empresa. A día de hoy la Plataforma sigue a la espera de alguna respuesta por parte de Tejedo.

    Entre las demás peticiones de la Plataforma a Tejedo destaca la solicitud de inspección de la actividad de la planta, motivada por las presuntas emisiones irritantes que se han detectado y que podrían afectar a la salud de los vecinos próximos. De confirmarse las emisiones esto supondría, en última instancia, el incumplimiento de la Autorización Ambiental Integrada (AAI) concedida a la mercantil. También se pidió a Tejedo copia de las actas de inspección realizadas a la comercial desde el año 2008.

    Según la Plataforma el silencio del Director General de Calidad Ambiental atenta contra el derecho al acceso a la información ambiental, tal como lo regula el artículo 10 de la Ley 27/2006 y lo ratifica el artículo 4 del segundo apartado del Decreto 97/2010 del Consell, que establece un plazo máximo de dos meses para responder a este tipo de peticiones. Además, la Ley 32/1992 sobre procedimiento administrativo concede un máximo de 3 meses para resolver, plazo que se ha superado con creces.

    La Plataforma entiende que este incumplimiento legislativo, que supone la omisión de información sobre las posibles emisiones irritantes sufridas por numerosos vecinos, podría constituir, en última instancia, un riesgo para la salud pública, dado que hasta el momento se desconoce la composición química de las emisiones y, por tanto, sus posibles efectos sobre la ciudadanía.

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